B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240808-8)
Concurso de méritos – Orden 2357/2024, de 26 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 709/2024, de 12 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2024), para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Madrileña de Atención Social por el procedimiento de Concurso de Méritos
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BOCM
Pág. 50
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
8
ORDEN 2357/2024, de 26 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 709/2024, de 12
de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2024),
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Madrileña de Atención Social por el procedimiento de Concurso de Méritos.
Por Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de 12 de marzo
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2024), se
aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la
citada Agencia, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se declaran desiertos los puestos de trabajo que se expresan en el Anexo.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Gerente de la Agencia Madrileña de
Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.
BOCM-20240808-8
Recursos
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JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
8
ORDEN 2357/2024, de 26 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 709/2024, de 12
de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2024),
para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Agencia Madrileña de Atención Social por el procedimiento de Concurso de Méritos.
Por Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de 12 de marzo
de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 2024), se
aprobó convocatoria pública para la provisión de varios puestos de trabajo vacantes en la
citada Agencia, por el procedimiento de Concurso de Méritos.
En el procedimiento de provisión se han cumplido las normas de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de abril); la Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería
de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril) y, en lo no previsto por
las anteriores, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de abril), así como
las demás prescripciones contenidas en las bases de convocatoria correspondientes.
De acuerdo con la propuesta formulada por la Unidad Responsable y el informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda y Función Pública, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 49.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Objeto
Se declaran desiertos los puestos de trabajo que se expresan en el Anexo.
Segundo
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 26 de julio de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Gerente de la Agencia Madrileña de
Atención Social, José Manuel Miranda de las Heras.
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