C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240808-12)
Concesión ayudas – Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueba el listado de beneficiarios de concesión condicionada con requerimiento de documentación, para la obtención de ayudas económicas correspondientes al Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid, previstas en la Orden 1581/2023, de 12 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 19 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Regional de Ascensores de la Comunidad de Madrid y en la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura por la que se convocan estas ayudas, según lo previsto en el artículo 11.1.r) de la Orden de convocatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
Segundo
BOCM-20240808-12
1. Los beneficiarios incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página
web, para aportar la documentación preceptiva.
2. La no presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se realizará de oficio. El trámite de audiencia se hará mediante publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.2) de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de convocatoria de
las ayudas, y que se realiza a través de la presente Resolución.
3. El aporte de documentación se dirigirá a la División de Subvenciones de Rehabilitación, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería, para lo cual es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”. También se podrá presentar en el
Registro de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,
María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/12.483/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 65
Segundo
BOCM-20240808-12
1. Los beneficiarios incluidos en dicho listado dispondrán de un plazo máximo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación del listado en la página
web, para aportar la documentación preceptiva.
2. La no presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que se realizará de oficio. El trámite de audiencia se hará mediante publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web, de conformidad con
lo previsto en el artículo 11.2) de la Orden 1764/2023, de 24 de mayo, de convocatoria de
las ayudas, y que se realiza a través de la presente Resolución.
3. El aporte de documentación se dirigirá a la División de Subvenciones de Rehabilitación, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Se presentará preferiblemente de forma telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería, para lo cual es necesario disponer de uno de
los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”. También se podrá presentar en el
Registro de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 23 de julio de 2024.—La Directora General de Vivienda y Rehabilitación,
María José Piccio-Marchetti Prado.
(03/12.483/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791