B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240808-3)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueban las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas en las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid, y se publica la relación provisional de personas aspirantes excluidas en las citadas pruebas y la de personas aspirantes que han solicitado adaptación, con indicación de si deben aportar, en su caso, documentación acreditativa de la adaptación requerida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
consideración de persona con discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
a) Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
b) Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y tecnologías asistidas que precisen para la realización
de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, etc.).
En el supuesto de que la adaptación pretendida consista en un tiempo adicional
para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas aspirantes que no figuren en la relación de admitidas ni en la de
excluidas habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas
presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que, para cada proceso,
proceda, en los términos indicados en la base tercera de la Orden 1942/2023, de 17 de julio.
5. Se acepta el desistimiento de participación en el proceso selectivo de que se trate,
declarándose el mismo concluso respecto de las personas incluidas en el correspondiente
Anexo por la causa “W”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, en relación con
los artículos 84.1 y 21.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
BOCM-20240808-3
De no realizarse por las personas interesadas las debidas subsanaciones en el plazo
y forma establecidos, o si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran
aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos
pertinentes, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas aspirantes excluidas del proceso correspondiente.
En el caso de aquellas personas aspirantes que tuviesen que aportar la documentación
acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, la no presentación de la documentación requerida en el plazo habilitado a tal efecto, dará lugar a que se les tenga por
desistidas de su petición de adaptación.
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 188
consideración de persona con discapacidad, copia de certificado médico oficial, documentos, todos ellos, que deberán contener, de manera expresa, los siguientes extremos:
a) Necesidad de las adaptaciones solicitadas.
b) Descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y tecnologías asistidas que precisen para la realización
de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que
haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen (uso de atril, traductor de lenguaje de signos, letra de tamaño superior a “x” milímetros, etc.).
En el supuesto de que la adaptación pretendida consista en un tiempo adicional
para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo determinado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
4. Aquellas personas aspirantes que no figuren en la relación de admitidas ni en la de
excluidas habrán de marcar la causa identificada con el código “Z” del modelo de subsanación, acompañando al mismo copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas
presentada en tiempo y forma, así como el resto de documentación que, para cada proceso,
proceda, en los términos indicados en la base tercera de la Orden 1942/2023, de 17 de julio.
5. Se acepta el desistimiento de participación en el proceso selectivo de que se trate,
declarándose el mismo concluso respecto de las personas incluidas en el correspondiente
Anexo por la causa “W”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, en relación con
los artículos 84.1 y 21.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto
BOCM-20240808-3
De no realizarse por las personas interesadas las debidas subsanaciones en el plazo
y forma establecidos, o si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran
aportado a tal fin, o de la obtenida de la consulta practicada de oficio en los supuestos
pertinentes, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en la relación definitiva de personas aspirantes excluidas del proceso correspondiente.
En el caso de aquellas personas aspirantes que tuviesen que aportar la documentación
acreditativa de la necesidad de las adaptaciones solicitadas, la no presentación de la documentación requerida en el plazo habilitado a tal efecto, dará lugar a que se les tenga por
desistidas de su petición de adaptación.