Casarrubuelos (BOCM-20240807-38)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 187

MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

CASARRUBUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se
publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El expediente de modificación de créditos número 3/2024 del vigente presupuesto municipal adopta la modalidad de suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIÓN
ECONÓMICA

DESCRIPCIÓN

2

Sentencias judiciales

3

Intereses de demora
TOTAL

SUPLEMENTO
DE CRÉDITO

CRÉDITOS FINALES

85.000,00

1.218.161,11

1.303.161,11

18.183,17

201.932.69

220.115,86

103.183,17

1.420.093,80

1.523.276,97

CRÉDITOS INICIALES

2.o Financiación:
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
APLICACIÓN ECONÓMICA
CAP.
8

DESCRIPCIÓN

EUROS

Remanente liquido de tesorería

1.420.093,80

3.o Justificación:
La justificación del presente expediente es incorporar parte del remanente de Tesorería
positivo de la última liquidación cerrada importe de 1.683.927,09 euros, de los que se incorporan a este expediente de suplemento de crédito el importe de 1.420.093,80 euros, a los créditos del estado de gastos del presupuesto vigente correspondientes a sentencias judiciales,
intereses, para así minorar el saldo de la cuenta 555 al cierre del ejercicio 2024.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Casarrubuelos, a 24 de julio de 2024.—El alcalde-presidente, Vicente José Astillero
Ballesteros.
(03/12.550/24)

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