Tres Cantos (BOCM-20240807-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
abril de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de
la protección y tenencia de animales de compañía.
Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 9 de mayo de 2024, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda aprobada de forma definitiva y se procede a la publicación del texto modificado de la normativa como anexo.
1. Estimar la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de
la protección y tenencia de animales de compañía para la incorporación en la misma del registro de perros mediante ADN canino, incorporando los siguientes cambios:
Artículo 4, apartado 5, se añade el siguiente párrafo:
“Los perros cuyos propietarios residan en el municipio de Tres Cantos, estarán además
obligados a su identificación complementaria mediante ADN o huella genética”.
Artículo 7, apartado 1, se modifica resultando el siguiente texto :
“1. El poseedor o comprador de un perro o gato, estará obligado a inscribirlo en el
Censo Municipal de animales de compañía, dentro del plazo máximo de tres meses desde su
nacimiento, o de un mes desde su adquisición o adopción. Para ello deberá estar previamente identificado y registrado en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía). El cambio de titularidad o baja en el censo se solicitará previamente al Registro de Identificación de Animales de Compañía, una vez obtenido el cambio o baja en el RIAC, se
comunicará mediante escrito dirigido al Censo municipal de animales de compañía.
El propietario de un animal será siempre persona mayor de edad, si bien los menores
e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad
establecidas en el Código Civil.
Tal y como se determina en el artículo 6.2.a) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el titular de un perro
está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por
los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes”.
A este apartado se añadirá un nuevo párrafo:
“Los propietarios de perros deberán aportar junto con la solicitud de censado, un certificado veterinario de identificación mediante ADN o huella genética del perro asociado a
su número de RIAC. Esta identificación complementaria se incluirá junto con los demás datos del animal en el Censo municipal de animales de compañía.
La identificación genética se basará en la obtención de una muestra de la saliva, sangre u otro procedimiento científicamente contrastado, realizada por veterinario colegiado
colaborador. La muestra se enviará según protocolo de identificación y custodia al laboratorio homologado autorizado por el Ayuntamiento de Tres Cantos; donde se obtendrá el
perfil genético único para dicho animal que complementará al número de microchip asignado en el RIAC. Los propietarios de perros ya inscritos en el Censo municipal de animales de compañía estarán igualmente obligados a la identificación complementaria mediante del ADN de su perro, para lo cual dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente modificación de ordenanza, para aportar el correspondiente certificado”.
BOCM-20240807-55
ANEXO MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN
Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
TRES CANTOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Tres Cantos en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
abril de 2024, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de
la protección y tenencia de animales de compañía.
Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 110, de 9 de mayo de 2024, transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones al respecto, queda aprobada de forma definitiva y se procede a la publicación del texto modificado de la normativa como anexo.
1. Estimar la aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora de
la protección y tenencia de animales de compañía para la incorporación en la misma del registro de perros mediante ADN canino, incorporando los siguientes cambios:
Artículo 4, apartado 5, se añade el siguiente párrafo:
“Los perros cuyos propietarios residan en el municipio de Tres Cantos, estarán además
obligados a su identificación complementaria mediante ADN o huella genética”.
Artículo 7, apartado 1, se modifica resultando el siguiente texto :
“1. El poseedor o comprador de un perro o gato, estará obligado a inscribirlo en el
Censo Municipal de animales de compañía, dentro del plazo máximo de tres meses desde su
nacimiento, o de un mes desde su adquisición o adopción. Para ello deberá estar previamente identificado y registrado en el RIAC (Registro de Identificación de Animales de Compañía). El cambio de titularidad o baja en el censo se solicitará previamente al Registro de Identificación de Animales de Compañía, una vez obtenido el cambio o baja en el RIAC, se
comunicará mediante escrito dirigido al Censo municipal de animales de compañía.
El propietario de un animal será siempre persona mayor de edad, si bien los menores
e incapacitados podrán ser propietarios de acuerdo con las reglas generales sobre capacidad
establecidas en el Código Civil.
Tal y como se determina en el artículo 6.2.a) de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, el titular de un perro
está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por
los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes”.
A este apartado se añadirá un nuevo párrafo:
“Los propietarios de perros deberán aportar junto con la solicitud de censado, un certificado veterinario de identificación mediante ADN o huella genética del perro asociado a
su número de RIAC. Esta identificación complementaria se incluirá junto con los demás datos del animal en el Censo municipal de animales de compañía.
La identificación genética se basará en la obtención de una muestra de la saliva, sangre u otro procedimiento científicamente contrastado, realizada por veterinario colegiado
colaborador. La muestra se enviará según protocolo de identificación y custodia al laboratorio homologado autorizado por el Ayuntamiento de Tres Cantos; donde se obtendrá el
perfil genético único para dicho animal que complementará al número de microchip asignado en el RIAC. Los propietarios de perros ya inscritos en el Censo municipal de animales de compañía estarán igualmente obligados a la identificación complementaria mediante del ADN de su perro, para lo cual dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente modificación de ordenanza, para aportar el correspondiente certificado”.
BOCM-20240807-55
ANEXO MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA PROTECCIÓN
Y TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA