D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-32)
Convenio –  Convenio de 18 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid, para el desarrollo de la novena edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM

MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 187

nunca supere el coste de la actividad. La Federación también deberá indicar el número de
cuenta en el que se realizará el ingreso.
En el caso de los monitores, se presentará la relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y
los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto correspondiente a la actividad desarrollada, no siendo necesario presentar justificación del pago.
Cuando en un mismo centro escolar se desarrolle más de una escuela deportiva, se indicará tal circunstancia en la relación de sesiones, diferenciándose cada escuela que se desarrolle en un mismo centro. La Subdirección General de Programas Deportivos comprobará que
las escuelas que se recogen en la relación han realizado la actividad convenida y la elevará
a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias
en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de
justificación de la actividad.
Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA
podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.
En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación,
se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores
(RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio. En el caso de que la federación no disponga, en el
momento de presentar la justificación, de los documentos RNT o RLC de alguno de los meses objeto de justificación, ello no será obstáculo para la tramitación del expediente de gasto, pero deberá remitirlos a la Dirección General de Deportes en cuanto obren en su poder.
Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un
máximo del diez por cien para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto
por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario
general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad
o, en su caso, qué parte del mismo, corresponde directamente a la actividad del Programa
y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.
La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago
a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada,
la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de
no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que
correspondan, así como de los intereses de demora.
Cuarta
Obligaciones de la Federación
1. La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del Programa:
a) Gestión federativa, que incluye:
1.o El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación
de todo el desarrollo del Programa. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar
los institutos de educación secundaria y las escuelas deportivas durante los días
de actividad, así como realizar el seguimiento del Programa.
2.o Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del Programa.
b) Monitores deportivos: Que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos
y de competición en caso de inscribirse en alguna.

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