D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240807-21)
Convenio – Adenda de 20 de julio de 2024, de prórroga y modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad) sobre equipos de orientación educativa y psicopedagógica de atención temprana y escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
Segunda
Modificación de la cláusula tercera, “Obligaciones de la Comunidad de Madrid”
Se adiciona a la cláusula tercera lo siguiente:
“La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a facilitar que
durante los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026 los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid continúen realizando en relación con Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid
las funciones de orientación y preventivas, así como la detección, atención y escolarización
de las niñas y niños con necesidades educativas especiales. A este fin, los citados Equipos
incluirán en su plan anual de actuación la atención a los centros que componen esta Red.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de
la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio de Madrid mantendrán su sectorización
y su dependencia jurídica y orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital”.
Tercera
Modificación de la cláusula cuarta, “Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid”
BOCM-20240807-21
Se adiciona a la cláusula cuarta lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el
sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período comprendido desde el 1 de
septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2026 los siguientes importes:
— Curso 2024-2025: 1.778.241 euros desglosados del siguiente modo:
• Ejercicio 2024: 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2024: 592.747 euros.
• Ejercicio 2025: 1 de enero de 2025 a 31 de agosto de 2025: 1.185.494 euros.
— Curso 2025-2026: 1.778.241 euros desglosados del siguiente modo:
• Ejercicio 2025: 1 de septiembre de 2025 a 31 de diciembre de 2025: 592.747
euros.
• Ejercicio 2026: 1 de enero a 31 de agosto de 2026: 1.185.494 euros.
Se abonará un primer pago de 592.747 euros tras la firma de la adenda de prórroga y
modificación al convenio por el período de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2024. En
el ejercicio de 2025 se efectuará un segundo pago de 1.185.494 euros correspondiente al
período de 1 de enero a 31 de agosto de 2025 y un tercer pago de 592.747 euros correspondiente al período de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025. En el ejercicio de 2026 se
efectuará un cuarto pago de 1.185.494 euros correspondiente al período de 1 de enero a 31
de agosto de 2026.
Los pagos correspondientes a cada uno de los citados períodos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta ES51 2100 5731 7102 0000 8034 cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio Comunidad de Madrid
(EOEP Atención Temprana) y Ayuntamiento de Madrid.
La aportación del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades futuras a la anualidad vigente estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos”.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, considerándose como fecha de esta adenda la del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la última firma consignada.
Madrid, a 20 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e
Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/12.456/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
Segunda
Modificación de la cláusula tercera, “Obligaciones de la Comunidad de Madrid”
Se adiciona a la cláusula tercera lo siguiente:
“La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se compromete a facilitar que
durante los cursos escolares 2024-2025 y 2025-2026 los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la Comunidad de Madrid continúen realizando en relación con Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid
las funciones de orientación y preventivas, así como la detección, atención y escolarización
de las niñas y niños con necesidades educativas especiales. A este fin, los citados Equipos
incluirán en su plan anual de actuación la atención a los centros que componen esta Red.
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de
la Comunidad de Madrid ubicados en el municipio de Madrid mantendrán su sectorización
y su dependencia jurídica y orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital”.
Tercera
Modificación de la cláusula cuarta, “Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid”
BOCM-20240807-21
Se adiciona a la cláusula cuarta lo siguiente:
“El Ayuntamiento de Madrid aportará a la Comunidad de Madrid para colaborar en el
sostenimiento económico de dichos Equipos durante el período comprendido desde el 1 de
septiembre de 2024 al 31 de agosto de 2026 los siguientes importes:
— Curso 2024-2025: 1.778.241 euros desglosados del siguiente modo:
• Ejercicio 2024: 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2024: 592.747 euros.
• Ejercicio 2025: 1 de enero de 2025 a 31 de agosto de 2025: 1.185.494 euros.
— Curso 2025-2026: 1.778.241 euros desglosados del siguiente modo:
• Ejercicio 2025: 1 de septiembre de 2025 a 31 de diciembre de 2025: 592.747
euros.
• Ejercicio 2026: 1 de enero a 31 de agosto de 2026: 1.185.494 euros.
Se abonará un primer pago de 592.747 euros tras la firma de la adenda de prórroga y
modificación al convenio por el período de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2024. En
el ejercicio de 2025 se efectuará un segundo pago de 1.185.494 euros correspondiente al
período de 1 de enero a 31 de agosto de 2025 y un tercer pago de 592.747 euros correspondiente al período de 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2025. En el ejercicio de 2026 se
efectuará un cuarto pago de 1.185.494 euros correspondiente al período de 1 de enero a 31
de agosto de 2026.
Los pagos correspondientes a cada uno de los citados períodos los realizará el Ayuntamiento de Madrid mediante abono a la cuenta ES51 2100 5731 7102 0000 8034 cuyo titular es la Comunidad de Madrid indicando el concepto: Convenio Comunidad de Madrid
(EOEP Atención Temprana) y Ayuntamiento de Madrid.
La aportación del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades futuras a la anualidad vigente estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos”.
Y para que conste, en prueba de conformidad, ambos firman la presente adenda de prórroga y modificación del convenio, considerándose como fecha de esta adenda la del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la última firma consignada.
Madrid, a 20 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e
Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/12.456/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791