San Fernando de Henares (BOCM-20240806-64)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

SAN FERNANDO DE HENARES
PERSONAL

BOCM-20240806-64

Habiendo concluido la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio se procede a la publicación
íntegra de la relación de puestos de trabajo, incluyendo la mencionada modificación. Esta
publicación surtirá los efectos de notificación destinada a una pluralidad de destinatarios.
Los documentos completos, relación de puestos de trabajo y valoración de puestos de
trabajo se publicarán en el Portal de Transparencia de la página web municipal.
La eficacia y producción de los efectos organizativos del presente acuerdo se producirán a partir del día 1 de octubre de 2024, las cuantías económicas, a todos los efectos, entrarán en vigor cuando se trasladen a la plantilla presupuestaria del ejercicio correspondiente.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas
podrán interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del
Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.