B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240806-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1993/2024, de 12 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Gestión de Empleo, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Octava
Calificación de la oposición
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a quince puntos
y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de siete puntos y medio (7,5
puntos) en cada tema.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.3. Tercer ejercicio: el supuesto se calificará de cero a cincuenta puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de veinticinco puntos.
Cada parte que compone el ejercicio se calificará de cero a veinticinco puntos, correspondiendo a cada una de las preguntas que las integran una calificación de cero a dos puntos y medio (2,5 puntos).
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada parte, debiendo estar comprendida entre cero y cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos
(25 puntos).
3. En cuanto a la calificación final, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo, tercer, y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
Novena
1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Calificación final del proceso selectivo.
BOCM-20240806-2
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Octava
Calificación de la oposición
1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal calificador se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio de 2018, y
a lo establecido en la presente base.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a veinte puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez puntos.
2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a quince puntos
y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de siete puntos y medio (7,5
puntos) en cada tema.
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre
cero y treinta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince puntos.
2.3. Tercer ejercicio: el supuesto se calificará de cero a cincuenta puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de veinticinco puntos.
Cada parte que compone el ejercicio se calificará de cero a veinticinco puntos, correspondiendo a cada una de las preguntas que las integran una calificación de cero a dos puntos y medio (2,5 puntos).
La calificación final de este ejercicio será determinada mediante la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en cada parte, debiendo estar comprendida entre cero y cincuenta puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos
(25 puntos).
3. En cuanto a la calificación final, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo, tercer, y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base décimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicado a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el tribunal
calificador deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de
igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
Novena
1. El Tribunal calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
— Calificación final del proceso selectivo.
BOCM-20240806-2
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación de cumplimiento de requisitos