D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240806-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE), para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 257

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria
de Alcalá (ARACOVE), para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 3 de julio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, la Directora General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de
Madrid, D.a Laura Martínez Cerro, nombrada por el Decreto 26/2024 de 17 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 92 de 18 de abril de 2024), del Consejo
de Gobierno, de acuerdo con la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 29 de noviembre de 2021), de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y de conformidad con
el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De otra parte, D. Miguel Ángel Pulido Cobos, Presidente de la Asociación de Desarrollo Rural Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá (ARACOVE) con número de Registro 15.539 de Asociaciones de la Comunidad de Madrid; con Domicilio en calle Huertos,
n.o 36, Casa de Cultura Manuel Alvar, 28370 Chinchón, actuando en cumplimiento de las
facultades que le otorga la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y por la demás legislación existente en materia de asociaciones que le sea
aplicable, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en asamblea general
el día 22 de junio de 2022.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y

I) El artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid,
la competencia exclusiva en materia de Promoción y Ordenación del Turismo.
De conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Turismo y Hostelería la información sobre la
oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras administraciones e
instituciones.
El artículo 20.2 de la Ley 1/1999 de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid establece que: “Con el fin de lograr una mayor eficacia y calidad en la
gestión de la información turística la Consejería competente en materia de turismo impulsará la coordinación de las oficinas dependientes de la Comunidad de Madrid con las gestionadas por otras entidades públicas o privadas”.
II) Que constituye una finalidad de la Comunidad de Madrid la ejecución, coordinación e impulso de acciones de promoción y desarrollo del sector turístico, mediante la información y difusión de los productos turísticos de la Comunidad de Madrid y en general
la realización de las actividades necesarias para una mejor promoción de la oferta turística
de la Comunidad a través de herramientas digitales.
De acuerdo con la referida finalidad, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de
la Comunidad de Madrid, tiene entre sus líneas de actuación impulsar la Red de Oficinas
de Información Turística de la Comunidad de Madrid. Dicha Red se caracteriza por ser ho-

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