D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de julio de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Universidad Autónoma de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 208
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
3.2. Aportará los modelos generales de convocatoria y pliegos de concursos
y participará, en calidad de asesor, en la selección de la entidad gestora
o del personal educativo que convoque la Universidad Autónoma de
Madrid para el funcionamiento del centro de educación infantil de su titularidad incluido en el presente convenio de acuerdo con las competencias de las entidades locales y la normativa vigente en materia laboral y
de contratación pública.
b) La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a realizar las aportaciones
siguientes:
1. Aportación económica según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril,
del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Para el curso 2024-2025, el presupuesto de la aportación económica de la Universidad Autónoma de Madrid a
los centros se recoge en el anexo a este convenio, con la distribución, en su caso,
de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025, que se efectuará
con cargo a las siguientes partidas económicas; 422H “Personal”, 422I “Campus, relaciones institucionales y servicios generales” de los Presupuestos de dicha institución pública.
2. Aportación de los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. La Universidad Autónoma de Madrid, además:
3.1. Colaborará en la orientación y supervisión del funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.2. Gestionará los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.3. Colaborará en el control del cumplimiento de la normativa establecida
en la cláusula tercera del presente convenio.
3.4. Gestionará los presupuestos económicos del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.5. Propondrá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid las actuaciones en materia de planificación escolar en la etapa de Educación Infantil que considere oportunas en lo que
afecte a este convenio.
3.6 La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a remitir mensualmente a la Unidad Técnica de Educación Infantil de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación, sin perjuicio de otros datos que estime ésta conveniente solicitar sobre el funcionamiento de los centros y servicios de
Educación Infantil objeto de este convenio:
• Certificado que indique, respecto del mes correspondiente, que el
funcionamiento de los centros y servicios se ha ajustado a lo establecido en las cláusulas de este convenio y que los datos de ocupación y
de cuotas especificados en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad competente.
• Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de
cada centro (incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por
nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid deberá aportar, tras la
firma del convenio, certificado de registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. La Universidad Autónoma de Madrid tendrá el derecho y el deber de
participar en los Consejos Escolares del centro de Educación Infantil
objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores
en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar
el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
BOCM-20240806-29
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
3.2. Aportará los modelos generales de convocatoria y pliegos de concursos
y participará, en calidad de asesor, en la selección de la entidad gestora
o del personal educativo que convoque la Universidad Autónoma de
Madrid para el funcionamiento del centro de educación infantil de su titularidad incluido en el presente convenio de acuerdo con las competencias de las entidades locales y la normativa vigente en materia laboral y
de contratación pública.
b) La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a realizar las aportaciones
siguientes:
1. Aportación económica según lo establecido en el Decreto 28/2019, de 9 de abril,
del Consejo de Gobierno por el que se regula la financiación del primer ciclo de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid. Para el curso 2024-2025, el presupuesto de la aportación económica de la Universidad Autónoma de Madrid a
los centros se recoge en el anexo a este convenio, con la distribución, en su caso,
de su cuantía por las anualidades de los ejercicios 2024 y 2025, que se efectuará
con cargo a las siguientes partidas económicas; 422H “Personal”, 422I “Campus, relaciones institucionales y servicios generales” de los Presupuestos de dicha institución pública.
2. Aportación de los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3. La Universidad Autónoma de Madrid, además:
3.1. Colaborará en la orientación y supervisión del funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.2. Gestionará los recursos personales y materiales necesarios para el funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.3. Colaborará en el control del cumplimiento de la normativa establecida
en la cláusula tercera del presente convenio.
3.4. Gestionará los presupuestos económicos del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
3.5. Propondrá a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la
Comunidad de Madrid las actuaciones en materia de planificación escolar en la etapa de Educación Infantil que considere oportunas en lo que
afecte a este convenio.
3.6 La Universidad Autónoma de Madrid se compromete a remitir mensualmente a la Unidad Técnica de Educación Infantil de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación, sin perjuicio de otros datos que estime ésta conveniente solicitar sobre el funcionamiento de los centros y servicios de
Educación Infantil objeto de este convenio:
• Certificado que indique, respecto del mes correspondiente, que el
funcionamiento de los centros y servicios se ha ajustado a lo establecido en las cláusulas de este convenio y que los datos de ocupación y
de cuotas especificados en el certificado de la dirección son correctos, firmado por la autoridad competente.
• Certificado de la dirección del centro con la estructura funcional de
cada centro (incluyendo el número de unidades y plazas ocupadas por
nivel de edad y la relación de las cuotas aportadas por los alumnos).
Asimismo, la Universidad Autónoma de Madrid deberá aportar, tras la
firma del convenio, certificado de registro y contabilización de la aportación económica de la Comunidad de Madrid y justificar documentalmente, a la finalización de cada curso escolar, el empleo de la aportación económica de la Comunidad de Madrid a este convenio.
3.7. La Universidad Autónoma de Madrid tendrá el derecho y el deber de
participar en los Consejos Escolares del centro de Educación Infantil
objeto de este convenio.
3.8. En relación con el personal que esté en contacto habitual con menores
en el centro objeto de este convenio, el Ayuntamiento deberá garantizar
el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
BOCM-20240806-29
BOCM