D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de julio de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Universidad Autónoma de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 205
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
29
CONVENIO de colaboración de 16 de julio de 2024, en materia de Educación
Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Universidad Autónoma de Madrid.
En Madrid, a 16 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Eva M.a Borrego Holgado, Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrada por Decreto 197/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de
la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería (mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 21 de febrero de 2024), a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Miguel Manso Silván, Vicerrector de Campus e Infraestructuras de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en
diferentes órganos de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 8 de julio de 2021).
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar el presente
convenio, y, en su virtud,
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a esta la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del art. 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa y, a tal fin,
determinarán las condiciones en las que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales.
Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de centros,
constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal e instituciones, colaborando mediante la suscripción de convenios y adendas anuales de financiación.
3. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las
entidades locales e instituciones públicas y la administración autonómica, para la creación
y el funcionamiento de centros y servicios de Educación Infantil.
BOCM-20240806-29
EXPONEN
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 205
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
29
CONVENIO de colaboración de 16 de julio de 2024, en materia de Educación
Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Universidad Autónoma de Madrid.
En Madrid, a 16 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Eva M.a Borrego Holgado, Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, nombrada por Decreto 197/2023, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en virtud de
la delegación para la firma de convenios que le ha sido conferida por el titular de la Consejería (mediante Orden 365/2024, de 13 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 21 de febrero de 2024), a quien le corresponde la facultad de suscribir convenios de colaboración según lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, Miguel Manso Silván, Vicerrector de Campus e Infraestructuras de la Universidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en
diferentes órganos de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 8 de julio de 2021).
Ambas partes se reconocen la competencia legal necesaria para formalizar el presente
convenio, y, en su virtud,
1. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a esta la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del art. 149 y de la Alta Inspección para su
cumplimiento y garantía.
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 15 determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas para asegurar la oferta educativa y, a tal fin,
determinarán las condiciones en las que puedan establecerse convenios con las corporaciones locales.
Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid mantiene una red pública de centros,
constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal e instituciones, colaborando mediante la suscripción de convenios y adendas anuales de financiación.
3. El Decreto 28/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid, incluye la figura del convenio como instrumento jurídico que articula la colaboración entre las
entidades locales e instituciones públicas y la administración autonómica, para la creación
y el funcionamiento de centros y servicios de Educación Infantil.
BOCM-20240806-29
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