D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Fundación Junior Achievement España, para la puesta en marcha, en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, del programa educativo “Yo soy mi futuro” para la orientación educativa y el apoyo en la prevención del abandono escolar
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 221
del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones derivadas del mismo.
Decimosexta
Colaboración entre las partes
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En
este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia
que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración objeto del convenio.
Decimoséptima
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá vigencia de dos años desde la fecha de la última firma consignada, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de las partes.
Decimoctava
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La modificación del presente convenio requerirá la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimonovena
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá dirigir a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución, recogidas en el artículo 51.2 del mismo texto legal, según
el cual, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240806-30
Extinción y resolución del convenio
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 221
del convenio no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones derivadas del mismo.
Decimosexta
Colaboración entre las partes
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En
este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia
que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración objeto del convenio.
Decimoséptima
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá vigencia de dos años desde la fecha de la última firma consignada, pudiendo prorrogarse previo acuerdo expreso de las partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de las partes.
Decimoctava
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
La modificación del presente convenio requerirá la tramitación de la correspondiente adenda.
Decimonovena
De conformidad con el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, cualquiera de ellas podrá dirigir a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución, recogidas en el artículo 51.2 del mismo texto legal, según
el cual, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
BOCM-20240806-30
Extinción y resolución del convenio