C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-20)
Bases subvenciones – Orden 2269/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil
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BOCM
Pág. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2269/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y
otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo
de la Directora General de Juventud de 25 de junio de 2024.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo,
económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena el artículo 48 de la Constitución.
Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra el impulso del
voluntariado juvenil, para lo cual la Comunidad de Madrid podrá valerse, entre otros medios,
de la concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación. Por ello, mediante la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
Tras sucesivas convocatorias de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto
la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas
en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, y fomentar la presentación de proyectos, con el fin de llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible. A los efectos expuestos, se amplían umbrales económicos y requisitos de las acciones subvencionables entre los que cabe destacar: la supresión de las exigencias de medidas de protección y
prevención para hacer frente al COVID-19; la actualización de los límites de precios de los
gastos subvencionables de alojamiento, manutención y kilometraje; la adecuación de la formación mínima exigible a los equipos, algunas obligaciones de los beneficiarios y se modifican ciertos criterios de valoración de los proyectos.
La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el artículo 8 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre.
BOCM-20240806-20
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2269/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre,
por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a municipios y
otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria del Análisis del Impacto Normativo
de la Directora General de Juventud de 25 de junio de 2024.
La Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud, de conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el fin de facilitar y mejorar el desarrollo personal, familiar, social, educativo,
económico, político y cultural, de los jóvenes de nuestra región, tal y como ordena el artículo 48 de la Constitución.
Entre los objetivos de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, se encuentra el impulso del
voluntariado juvenil, para lo cual la Comunidad de Madrid podrá valerse, entre otros medios,
de la concesión de subvenciones para actividades, equipamiento y formación. Por ello, mediante la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a municipios y otras entidades locales de la Comunidad de Madrid para la realización de campos de voluntariado juvenil.
Tras sucesivas convocatorias de esta línea de subvención, se ha puesto de manifiesto
la necesidad de introducir determinados cambios a fin de corregir deficiencias advertidas
en las bases reguladoras, delimitar o precisar conceptos, y fomentar la presentación de proyectos, con el fin de llegar, en definitiva, al mayor número de jóvenes posible. A los efectos expuestos, se amplían umbrales económicos y requisitos de las acciones subvencionables entre los que cabe destacar: la supresión de las exigencias de medidas de protección y
prevención para hacer frente al COVID-19; la actualización de los límites de precios de los
gastos subvencionables de alojamiento, manutención y kilometraje; la adecuación de la formación mínima exigible a los equipos, algunas obligaciones de los beneficiarios y se modifican ciertos criterios de valoración de los proyectos.
La competencia para realizar estas modificaciones corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, el artículo 8 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y
el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, ya se han expuesto los motivos por los que se
considera necesario introducir cambios en las bases que rigen la concesión de subvenciones a entidades locales para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que este es el único medio de modificar las bases ya aprobadas y, dado que es una modificación de aspectos puntuales, manteniéndose, en esencia, el planteamiento de la orden originaria, se ha estimado más oportuno dictar una orden de modificación parcial, en lugar de dictar una nueva disposición que
derogara íntegramente la Orden 1431/2021, de 13 de septiembre.
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