C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240806-19)
Bases subvenciones – Orden 2268/2024, de 19 de julio, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 151
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto cinco, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado
el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que
originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y solicitando el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos
exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 aprobado por la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por la
Orden 1270/2024, de 17 de abril de 2024, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Uno. Se modifica la redacción de los apartados a), b), k) 2.o y o) del artículo 7, que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Edades: Estarán dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años,
clasificando los campos de voluntariado en los siguientes grupos de edades, de 14
a 17 años, por un lado, y de 18 a 30 años, por otro. No podrán participar menores
y mayores de edad en el mismo campo de voluntariado.
b) Tipos: Los campos de voluntariado podrán ser nacionales o internacionales. Se
entiende como campo nacional aquel en el que los jóvenes participantes proceden
de la Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas. Los campos de voluntariado internacionales estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero y los idiomas empleados serán el español y el inglés.
Los campos de voluntariado que se dirijan a jóvenes de entre 14 y 17 años, deberán ser de ámbito nacional. Los campos dirigidos a jóvenes de entre 18 y 30 años
podrán ser de ámbito nacional o internacional.
BOCM-20240806-19
Modificación de la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización
de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 151
Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, limitándose a modificar solo algunos preceptos, en concreto cinco, por lo que responde al principio de proporcionalidad.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que no genera nuevas cargas administrativas con respecto a las ya generadas por la orden modificada, que, a su vez, se limitaba a las imprescindibles en la tramitación de una subvención. Es decir, para las
entidades interesadas en solicitarla, la obligación de aportar la documentación relativa al
cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, y para los beneficiarios que resulten, la obligación de aportar la documentación justificativa de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención y de los gastos correspondientes.
En aplicación del principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado
el trámite de consulta pública, dando cumplida información de las razones y motivos que
originan la iniciativa, así como sus objetivos. Con la publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, se garantiza el conocimiento de los criterios de valoración a la hora de valorar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la orden se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y solicitando el informe
de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el resto de los informes preceptivos
exigidos, así como aquellos otros necesarios para garantizar la legalidad del texto.
Esta línea de subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 aprobado por la Orden 100/2024, de 18 de enero, de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificada por la
Orden 1270/2024, de 17 de abril de 2024, por la Orden 1482/2024, de 17 de mayo, y por la Orden 1965/2024, de 25 de junio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del
Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo único
Uno. Se modifica la redacción de los apartados a), b), k) 2.o y o) del artículo 7, que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Edades: Estarán dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y 30 años,
clasificando los campos de voluntariado en los siguientes grupos de edades, de 14
a 17 años, por un lado, y de 18 a 30 años, por otro. No podrán participar menores
y mayores de edad en el mismo campo de voluntariado.
b) Tipos: Los campos de voluntariado podrán ser nacionales o internacionales. Se
entiende como campo nacional aquel en el que los jóvenes participantes proceden
de la Comunidad de Madrid y/o del resto de Comunidades Autónomas. Los campos de voluntariado internacionales estarán integrados por participantes nacionales y del extranjero y los idiomas empleados serán el español y el inglés.
Los campos de voluntariado que se dirijan a jóvenes de entre 14 y 17 años, deberán ser de ámbito nacional. Los campos dirigidos a jóvenes de entre 18 y 30 años
podrán ser de ámbito nacional o internacional.
BOCM-20240806-19
Modificación de la Orden 1430/2021, de 13 de septiembre, de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras
de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización
de campos de voluntariado juvenil en la Comunidad de Madrid