C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-15)
Autorización implantación enseñanzas – Orden 3300/2024, de 20 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la implantación del Programa de Doctorado en Ingeniería Química en la Universidad Autónoma de Madrid y del Programa de Doctorado interuniversitario en Didáctica de las Ciencias Experimentales en la Universidad Complutense de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 129
respectivamente, que ha sido verificada positivamente por el Consejo de Universidades con
fecha 30 de mayo de 2023, una vez comprobada que la denominación propuesta del título
es coherente con el plan de estudios, que se adecua a lo establecido en la normativa vigente y visto el informe favorable emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Este programa de doctorado, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.6 y 26 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se llevará a cabo de
forma conjunta con universidades de otras comunidades autónomas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito, en el que se determina la participación de cada una de ellas
en la docencia, el centro responsable de su impartición, o la gestión de los expedientes de
los alumnos matriculados, entre otras cuestiones. Este programa interuniversitario de doctorado se crea con el propósito de facilitar una formación más completa a los doctorandos
en el ámbito de la Didáctica de las Ciencias Experimentales, aprovechando los conocimientos y experiencias de una comunidad de aprendizaje más amplia con las aportaciones de
cada universidad participante.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 14 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de
la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el ejercicio
de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación de los programas de doctorado solicitados por la Universidad Autónoma de Madrid y
la Universidad Complutense de Madrid.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17.q) del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
DISPONGO
Primero
Autorizar la implantación a solicitud de la Universidad Autónoma de Madrid, para el
curso 2024/2025, del Programa de Doctorado en Ingeniería Química.
Segundo
Autorizar la implantación a solicitud de la Universidad Complutense de Madrid, para
el curso 2024/2025, del Programa de Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales (título conjunto de la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Alicante; la Universidad de Almería; la Universidad de
Castilla-La Mancha; la Universidad de Cádiz; la Universidad de Córdoba; la Universidad
de Girona; la Universidad de Jaén; la Universidad de Murcia (coordinadora); la Universidad de Málaga; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza y
la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea).
Las universidades Autónoma y Complutense de Madrid implantarán estas enseñanzas
con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las
memorias verificadas favorablemente, contando para ello con los recursos procedentes de
las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos
para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades
públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en sus presupuestos.
BOCM-20240806-15
Tercero
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 129
respectivamente, que ha sido verificada positivamente por el Consejo de Universidades con
fecha 30 de mayo de 2023, una vez comprobada que la denominación propuesta del título
es coherente con el plan de estudios, que se adecua a lo establecido en la normativa vigente y visto el informe favorable emitido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Este programa de doctorado, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.6 y 26 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, se llevará a cabo de
forma conjunta con universidades de otras comunidades autónomas, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito, en el que se determina la participación de cada una de ellas
en la docencia, el centro responsable de su impartición, o la gestión de los expedientes de
los alumnos matriculados, entre otras cuestiones. Este programa interuniversitario de doctorado se crea con el propósito de facilitar una formación más completa a los doctorandos
en el ámbito de la Didáctica de las Ciencias Experimentales, aprovechando los conocimientos y experiencias de una comunidad de aprendizaje más amplia con las aportaciones de
cada universidad participante.
El Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 14 de diciembre de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de
la Comunidad de Madrid, informó favorablemente estas propuestas de implantación.
En aplicación del artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el ejercicio
de las competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conferidas por el Decreto 248/2023,
de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Universidades ha emitido el informe sobre la necesidad y viabilidad académica y social a la implantación de los programas de doctorado solicitados por la Universidad Autónoma de Madrid y
la Universidad Complutense de Madrid.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 8.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 17.q) del
Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
DISPONGO
Primero
Autorizar la implantación a solicitud de la Universidad Autónoma de Madrid, para el
curso 2024/2025, del Programa de Doctorado en Ingeniería Química.
Segundo
Autorizar la implantación a solicitud de la Universidad Complutense de Madrid, para
el curso 2024/2025, del Programa de Doctorado en Didáctica de las Ciencias Experimentales (título conjunto de la Universidad Autónoma de Barcelona; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad de Alicante; la Universidad de Almería; la Universidad de
Castilla-La Mancha; la Universidad de Cádiz; la Universidad de Córdoba; la Universidad
de Girona; la Universidad de Jaén; la Universidad de Murcia (coordinadora); la Universidad de Málaga; la Universidad de Santiago de Compostela; la Universidad de Zaragoza y
la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea).
Las universidades Autónoma y Complutense de Madrid implantarán estas enseñanzas
con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, de conformidad con las
memorias verificadas favorablemente, contando para ello con los recursos procedentes de
las transferencias corrientes de carácter nominativo, de los precios públicos establecidos
para las enseñanzas universitarias oficiales, así como con el resto de los recursos de que disponen procedentes de actividades de investigación, contratos, transferencias de entidades
públicas y privadas, rendimientos de su patrimonio y otras actividades, tal y como se refleja en sus presupuestos.
BOCM-20240806-15
Tercero