Madrid (BOCM-20240806-51)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Autorización demanial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 267
BOCM-20240806-51
ses a la fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes en el modelo que se encuentra disponible en la Sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es , en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la web municipal. En el caso de que el último día
de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el
primer día hábil siguiente.
Octavo. Valoración.—Los proyectos objeto de autorización de suelo de dominio público serán valorados hasta un máximo de 25 puntos, por una Comisión de valoración y seguimiento de huertos urbanos municipales de la ciudad de Madrid, conforme al baremo establecido en
el Decreto
Noveno. Resolución.—El órgano competente, a la vista de la propuesta formulada
por la Comisión de Valoración, otorgará la autorización a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. Si, vencido ese
plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo.
Décimo. Notificación.—La publicación de la resolución se realizará mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. La relación de solicitantes a los que se concede y deniega la autorización demanial, la desestimación motivada
del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho, o imposibilidad material sobrevenida, se publicará en el BOAM y en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ).
El contenido íntegro de esta convocatoria se publicará en el BOAM de fecha de hoy y
en la web www.madrid.es
Madrid, a 29 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/12.536/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 267
BOCM-20240806-51
ses a la fecha de finalización de la autorización inicial, de conformidad con lo establecido
en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes en el modelo que se encuentra disponible en la Sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid, en la dirección https://sede.madrid.es , en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
Boletín del Ayuntamiento de Madrid y en la web municipal. En el caso de que el último día
de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo de presentación se prorrogará hasta el
primer día hábil siguiente.
Octavo. Valoración.—Los proyectos objeto de autorización de suelo de dominio público serán valorados hasta un máximo de 25 puntos, por una Comisión de valoración y seguimiento de huertos urbanos municipales de la ciudad de Madrid, conforme al baremo establecido en
el Decreto
Noveno. Resolución.—El órgano competente, a la vista de la propuesta formulada
por la Comisión de Valoración, otorgará la autorización a las entidades que hayan obtenido mayor puntuación.
El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses. Si, vencido ese
plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo.
Décimo. Notificación.—La publicación de la resolución se realizará mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM y en la página web del Ayuntamiento de Madrid. La relación de solicitantes a los que se concede y deniega la autorización demanial, la desestimación motivada
del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho, o imposibilidad material sobrevenida, se publicará en el BOAM y en la página web del Ayuntamiento de Madrid ( www.madrid.es ).
El contenido íntegro de esta convocatoria se publicará en el BOAM de fecha de hoy y
en la web www.madrid.es
Madrid, a 29 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/12.536/24)
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ISSN 1989-4791