C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240806-16)
Adscripción centro universitario – Orden 3318/2024, de 22 de julio, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se autoriza la adscripción del Centro de Educación Superior “Alma Mater” a la Universidad Católica San Antonio de Murcia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
4. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” solo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” no podrá impartir ninguna de las
enseñanzas contenidas en la presente Orden hasta que no haya obtenido la autorización para
el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 22 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240806-16
(03/12.402/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 134
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B.O.C.M. Núm. 186
4. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” solo podrá utilizar la denominación de “universitario” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter
oficial y validez en todo el territorio nacional cuando estas hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.
5. El Centro de Educación Superior “Alma Mater” no podrá impartir ninguna de las
enseñanzas contenidas en la presente Orden hasta que no haya obtenido la autorización para
el inicio de actividades.
6. El incumplimiento de los apartados anteriores podrá dar lugar a la revocación de
esta autorización.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 22 de julio de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20240806-16
(03/12.402/24)
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ISSN 1989-4791