Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240805-84)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 185
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 389
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Queda aprobado definitivamente el acuerdo de junta plenaria, de 5 de junio de 2024, relativo al expediente 01/2024 de modificación de presupuesto 2024 (crédito extraordinario
con cargo a remanente de Tesorería), al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
Capítulo 2
Gastos en bienes corrientes y servicios
0
4.000
4.000
Capítulo 6
Inversiones reales
0
41.400
41.400
0
45.400
45.400
TOTAL GASTOS
Esta modificación se financia con cargo a remanente de Tesorería, en los siguientes
términos:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
Capítulo 8
DESCRIPCIÓN
Activos financieros
TOTAL GASTOS
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
0
45.400
45.400
0
45.400
45.400
BOCM-20240805-84
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pezuela de las Torres, a 24 de julio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/12.344/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 185
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 389
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Queda aprobado definitivamente el acuerdo de junta plenaria, de 5 de junio de 2024, relativo al expediente 01/2024 de modificación de presupuesto 2024 (crédito extraordinario
con cargo a remanente de Tesorería), al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
DESCRIPCIÓN
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
Capítulo 2
Gastos en bienes corrientes y servicios
0
4.000
4.000
Capítulo 6
Inversiones reales
0
41.400
41.400
0
45.400
45.400
TOTAL GASTOS
Esta modificación se financia con cargo a remanente de Tesorería, en los siguientes
términos:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
Capítulo 8
DESCRIPCIÓN
Activos financieros
TOTAL GASTOS
CRÉDITOS
INICIALES
MODIFICACIONES
DE CRÉDITO
CRÉDITOS
FINALES
0
45.400
45.400
0
45.400
45.400
BOCM-20240805-84
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pezuela de las Torres, a 24 de julio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/12.344/24)
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ISSN 1989-4791