Mancomunidad de Municipios del Alto Henares (BOCM-20240805-84)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 185

LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 389

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
84

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS
DEL ALTO HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Queda aprobado definitivamente el acuerdo de junta plenaria, de 5 de junio de 2024, relativo al expediente 01/2024 de modificación de presupuesto 2024 (crédito extraordinario
con cargo a remanente de Tesorería), al no haberse presentado alegaciones, se publica el
mismo a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

CRÉDITOS
INICIALES

MODIFICACIONES
DE CRÉDITO

CRÉDITOS
FINALES

Capítulo 2

Gastos en bienes corrientes y servicios

0

4.000

4.000

Capítulo 6

Inversiones reales

0

41.400

41.400

0

45.400

45.400

TOTAL GASTOS

Esta modificación se financia con cargo a remanente de Tesorería, en los siguientes
términos:
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
Capítulo 8

DESCRIPCIÓN
Activos financieros
TOTAL GASTOS

CRÉDITOS
INICIALES

MODIFICACIONES
DE CRÉDITO

CRÉDITOS
FINALES

0

45.400

45.400

0

45.400

45.400

BOCM-20240805-84

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Pezuela de las Torres, a 24 de julio de 2024.—El presidente, José Pío Carmena Servert.
(03/12.344/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791