Ciempozuelos (BOCM-20240805-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25, para su cobertura interina hasta que la misma sea convocada para provisión definitiva o para cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas,
licencias reglamentarias o exceso y acumulación de tareas por el tiempo necesario y los límites establecidos legalmente, creando esta Bolsa de Empleo Temporal hasta entonces. La
duración de las relaciones que se formalicen será según nombramiento, o hasta que el
Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.
La Bolsa de Empleo Temporal que se forme en virtud del presente procedimiento de
selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva Bolsa de Empleo Temporal
que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva Bolsa de Empleo Temporal anula las anteriores si las hubiera.
Las funciones serán las propias de un Arquitecto Superior, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25.
La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para
el personal al servicio de las Administraciones Públicas, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante
normativa de aplicación.
Segunda. Requisitos de la convocatoria
Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado 3, deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Arquitecto/a Superior, o el
título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
BOCM-20240805-56
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25, para su cobertura interina hasta que la misma sea convocada para provisión definitiva o para cubrir las necesidades temporales que puedan presentarse por motivo de vacantes, sustituciones transitorias de bajas,
licencias reglamentarias o exceso y acumulación de tareas por el tiempo necesario y los límites establecidos legalmente, creando esta Bolsa de Empleo Temporal hasta entonces. La
duración de las relaciones que se formalicen será según nombramiento, o hasta que el
Ayuntamiento dé por resuelta la relación por causa justificada o por desaparición de la urgencia o necesidad que las motivó.
La Bolsa de Empleo Temporal que se forme en virtud del presente procedimiento de
selección permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva Bolsa de Empleo Temporal
que la deje sin efectos. Asimismo, esta nueva Bolsa de Empleo Temporal anula las anteriores si las hubiera.
Las funciones serán las propias de un Arquitecto Superior, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, Nivel C.D. 25.
La jornada de trabajo será completa, dentro de los límites legalmente establecidos para
el personal al servicio de las Administraciones Públicas, de lunes a viernes, a prestar en horario de mañana y/o tarde. El resto de condiciones de trabajo serán las establecidas en el vigente Acuerdo/Convenio para el personal del Ayuntamiento de Ciempozuelos y restante
normativa de aplicación.
Segunda. Requisitos de la convocatoria
Requisitos generales.—Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, las
personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
A) Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, como personal funcionario:
1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de
la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2, así
como las personas extranjeras incluidas en el apartado 3, deberán acompañar a su
solicitud, documento que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título de Arquitecto/a Superior, o el
título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación
o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar,
serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las
adaptaciones posibles de tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud de participación.
BOCM-20240805-56
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID