C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-14)
Modelo inspección ascensores – Resolución de 27 de junio de 2024, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La obligación de someter a los aparatos elevadores denominados ascensores a una inspección periódica queda establecida en el artículo 19 del Real decreto 2291/1985, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
desarrollándose posteriormente el procedimiento a seguir en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
aprobado por el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero de 2013.
Con fecha 18 de junio de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2013) se dictó Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se estableció el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores, al determinar dicha obligación en la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-AEM 1 “ascensores”, de colocar un rótulo indeleble en el interior de las
cabinas con el resultado de la inspección aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
Segundo
Con fecha 13 de abril de 2024 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 91, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la
seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final quinta
su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.
Esta nueva ITC deroga la anterior aprobada mediante el citado Real Decreto 88/2013,
de 8 de febrero.
En el punto 11.9 de la citada ITC-AEM-1 se establece que, como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado de la misma y colocará un
rótulo indeleble en el interior de la cabina con el resultado de dicha inspección.
Esta nueva ITC establece modelos básicos de dichos rótulos de inspección periódica
en su anexo IX y también establece un resultado nuevo de inspección a reflejar en los rótulos denominado “Favorable con defectos leves”.
Tercero
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para resolver el presente expediente le viene atribuida a esta Dirección
General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el
Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20240805-14
Debido al stock actual de los rótulos aprobados mediante la precitada Resolución de 18
de junio de 2013, con fecha 24 de junio de 2024 (ref. entrada 65/341681.9/24) a través de la
Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM), han solicitado una ampliación del plazo establecido para la utilización de los nuevos modelos de rótulos
de inspección periódicas de seis meses durante el cual se les permita utilizar las que actualmente tienen almacenadas.
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 55
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
14
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2024, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se establece el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La obligación de someter a los aparatos elevadores denominados ascensores a una inspección periódica queda establecida en el artículo 19 del Real decreto 2291/1985, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
desarrollándose posteriormente el procedimiento a seguir en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 Ascensores, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención,
aprobado por el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero de 2013.
Con fecha 18 de junio de 2013 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162, de 10 de julio de 2013) se dictó Resolución de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se estableció el modelo de identificación del estado de la inspección periódica de los ascensores, al determinar dicha obligación en la Instrucción Técnica
Complementaria ITC-AEM 1 “ascensores”, de colocar un rótulo indeleble en el interior de las
cabinas con el resultado de la inspección aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero.
Segundo
Con fecha 13 de abril de 2024 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 91, el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 “Ascensores”, que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la
seguridad del parque de ascensores existente, determinando en su disposición final quinta
su entrada en vigor el 1 de julio de 2024.
Esta nueva ITC deroga la anterior aprobada mediante el citado Real Decreto 88/2013,
de 8 de febrero.
En el punto 11.9 de la citada ITC-AEM-1 se establece que, como resultado de la visita de inspección, el organismo de control emitirá un certificado de la misma y colocará un
rótulo indeleble en el interior de la cabina con el resultado de dicha inspección.
Esta nueva ITC establece modelos básicos de dichos rótulos de inspección periódica
en su anexo IX y también establece un resultado nuevo de inspección a reflejar en los rótulos denominado “Favorable con defectos leves”.
Tercero
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para resolver el presente expediente le viene atribuida a esta Dirección
General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el
Real Decreto 1860/1994, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad de Madrid, en el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
BOCM-20240805-14
Debido al stock actual de los rótulos aprobados mediante la precitada Resolución de 18
de junio de 2013, con fecha 24 de junio de 2024 (ref. entrada 65/341681.9/24) a través de la
Asociación de Entidades de Inspección de la Comunidad de Madrid (ASEICAM), han solicitado una ampliación del plazo establecido para la utilización de los nuevos modelos de rótulos
de inspección periódicas de seis meses durante el cual se les permita utilizar las que actualmente tienen almacenadas.