Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240805-48)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 321
— Consensuar las medidas compensatorias y su seguimiento con la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, según la condición 5.1. (6).
— Adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
tanto durante la fase de ejecución de las obras, como durante la fase de explotación de la infraestructura, según la condición 5.1. (7).
— Asegurar una franja de servidumbre de paso-acueducto sobre la conducción de
agua potable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, respetando las
distancias del vallado, como los posibles paralelismos a lo largo de todo el recorrido de la conducción, según la condición 5.1. (11).
— Realizar una prospección botánica de la zona en los términos expresados por la DIA,
y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 5.2. Vegetación,
flora e HICs. (26).
— Respetar la vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto,
evitando afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos, según las condiciones 5.2. Vegetación, flora e HICs. (28), 5.2. Vegetación, flora e HICs. (30), y 5.2. Vegetación, flora e HICs. (34).
— Actualizar las medidas compensatorias relativas a las pérdidas de hábitats en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.2. Vegetación, flora e HICs. (35).
— Realizar una prospección de fauna en la zona de implantación del proyecto en los
términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 5.2. Fauna. (36).
— Imponer un período de limitaciones horarias a las actuaciones ruidosas entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto en zonas sensibles para la fauna, según la condición 5.2.
Fauna. (37).
— Instalar dos tipos de balizas salvapájaros: en espiral y de triple aspa, cada 5 metros
en un cable de tierra único y cada 10 metros alternos cuando la línea disponga de
dos cables de tierra, según la condición 5.2. Fauna. (38).
— Realizar una prospección entre los meses de marzo y agosto, previa al período reproductor de especies de interés en los términos expresados por la DIA y en consenso
con las Delegaciones Provinciales con competencias ambientales de Guadalajara y
de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.2. Fauna. (39).
— Señalizar el vallado de la planta para evitar la colisión de aves, según la condición 5.2. Fauna. (44).
— Realizar en período diurno el trabajo con maquinaria pesada, según la condición 5.2. Ruido. (50).
— Se establecerán las medidas de protección para evitar la afección a los yacimientos
y elementos de interés. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el
conjunto de los proyectos constructivos en los términos de la condición 5.2. Patrimonio cultural y vías pecuarias. (55).
— Realizar un control arqueológico en los términos expresados por la DIA, en coordinación con la Delegación Provincial de Cultura de Castilla-La Mancha, según la
condición 5.2. Patrimonio cultural y vías pecuarias. (56).
— Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 5.2. Paisaje. (60).
— Elaborar un plan de prevención de plagas y un plan de autoprotección frente a los
distintos riesgos, según la condición 5.3.
— Elaborar un plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados
en la DIA, según las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección Ge-
BOCM-20240805-48
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 321
— Consensuar las medidas compensatorias y su seguimiento con la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, según la condición 5.1. (6).
— Adoptar las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de
Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
tanto durante la fase de ejecución de las obras, como durante la fase de explotación de la infraestructura, según la condición 5.1. (7).
— Asegurar una franja de servidumbre de paso-acueducto sobre la conducción de
agua potable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, respetando las
distancias del vallado, como los posibles paralelismos a lo largo de todo el recorrido de la conducción, según la condición 5.1. (11).
— Realizar una prospección botánica de la zona en los términos expresados por la DIA,
y en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según la condición 5.2. Vegetación,
flora e HICs. (26).
— Respetar la vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto,
evitando afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos, según las condiciones 5.2. Vegetación, flora e HICs. (28), 5.2. Vegetación, flora e HICs. (30), y 5.2. Vegetación, flora e HICs. (34).
— Actualizar las medidas compensatorias relativas a las pérdidas de hábitats en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.2. Vegetación, flora e HICs. (35).
— Realizar una prospección de fauna en la zona de implantación del proyecto en los
términos expresados por la DIA y en coordinación con los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, según la condición 5.2. Fauna. (36).
— Imponer un período de limitaciones horarias a las actuaciones ruidosas entre el 1 de
marzo y el 31 de agosto en zonas sensibles para la fauna, según la condición 5.2.
Fauna. (37).
— Instalar dos tipos de balizas salvapájaros: en espiral y de triple aspa, cada 5 metros
en un cable de tierra único y cada 10 metros alternos cuando la línea disponga de
dos cables de tierra, según la condición 5.2. Fauna. (38).
— Realizar una prospección entre los meses de marzo y agosto, previa al período reproductor de especies de interés en los términos expresados por la DIA y en consenso
con las Delegaciones Provinciales con competencias ambientales de Guadalajara y
de la Comunidad de Madrid, según la condición 5.2. Fauna. (39).
— Señalizar el vallado de la planta para evitar la colisión de aves, según la condición 5.2. Fauna. (44).
— Realizar en período diurno el trabajo con maquinaria pesada, según la condición 5.2. Ruido. (50).
— Se establecerán las medidas de protección para evitar la afección a los yacimientos
y elementos de interés. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el
conjunto de los proyectos constructivos en los términos de la condición 5.2. Patrimonio cultural y vías pecuarias. (55).
— Realizar un control arqueológico en los términos expresados por la DIA, en coordinación con la Delegación Provincial de Cultura de Castilla-La Mancha, según la
condición 5.2. Patrimonio cultural y vías pecuarias. (56).
— Elaborar un plan de restauración paisajística en los términos expresados por la
DIA, según la condición 5.2. Paisaje. (60).
— Elaborar un plan de prevención de plagas y un plan de autoprotección frente a los
distintos riesgos, según la condición 5.3.
— Elaborar un plan de seguimiento específico de fauna en los términos expresados
en la DIA, según las indicaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Dirección Ge-
BOCM-20240805-48
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras: