Torreveral II, S (BOCM-20240805-88)
Coop. Mad. Liquidación cooperativa
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 185

LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 393

V. OTROS ANUNCIOS
88

TORREVERAL II, S. COOP. MAD.

Torreveral II, S. Coop. Mad., en liquidación, con CIF: F-87532073, notifica que habiendo dada por concluida su liquidación y según acuerdo de la asamblea general ordinaria
celebrada el 30 de mayo de 2024, ha aprobado por unanimidad de conformidad con el artículo 100.1 de la Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid (LCCM) el siguiente balance final de liquidación:
Liquidación:
ACTIVO
A) ACTIVO NO CORRIENTE
V. Inversiones financieras a largo plazo
B) ACTIVO CORRIENTE

EUROS

A) PATRIMONIO NETO

0,00

A-1) Fondos propios

144.438,50

III. Deudores comerciales y otras ctas. a cobrar
4. Otros deudores (Hacienda Pública Deudora)
VII. Efectivo otros activos líquidos equivalentes

PATRIMONIO NETO Y PASIVO

0,00

7.273,23
7.273,23
137.165,30

64.077,25

I. Capital suscrito cooperativo

22.990,00

V. Excedente de cooperativa

41.087,25

B) PASIVO NO CORRIENTE
C) PASIVO CORRIENTE
Provisiones por Otras Operaciones de tráfico

144.438,50

0,00
80.361,28

II. Provisiones a corto plazo

TOTAL ACTIVO

EUROS

69.970,47
69.970,47

VII. Acreedores comerciales otras ctas. a pagar

10.390,81

2. Otros acreedores (Hacienda Pública
Acreedora por Impuesto de Sociedades)

10.390,81

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO

144.438,50

BOCM-20240805-88

A su vez ha sido aprobado por la asamblea general, el proyecto de distribución del haber social presentado por los liquidadores, que en síntesis indica que una vez satisfechas las
deudas indicadas en el balance final, cuyos importes ya están provisionados, el remanente
se distribuirá entre los socios en función de las actividades cooperativizadas. Una vez realizado este anuncio y cumplidos los plazos legales, se procederá por los liquidadores a otorgar escritura pública de extinción de la cooperativa de acuerdo con el artículo 102.1 de la
Ley 4/1999 de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
De todo lo cual se procede a dar publicidad de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 95.6 y 102.1.a) LCCM.
Madrid, a 9 de julio de 2024.—Los liquidadores, Fernando Rodríguez Calleja, Casiano Gómez María, Francisco Javier Pérez Moya.
(02/12.365/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791