B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1903/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

3. En cuanto a la calificación final, el tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio el orden de las personas aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, debiendo ser ordenados desde la mayor a la menor de aquellas puntuaciones,
constituyendo la suma de dichas puntuaciones la calificación final de cada una de las personas aspirantes.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Mayor calificación obtenida en el segundo, tercer y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del tribunal
calificador de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Novena
1. Las personas aspirantes que hayan superado la oposición serán nombradas personal
funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces
Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
2. El curso selectivo será organizado por la dirección general competente en materia
de Función Pública, en coordinación con la Dirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental y tendrá como finalidad la adquisición de las habilidades y conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que complementen los adquiridos durante la oposición, en orden a garantizar la preparación específica
de las personas aspirantes y la acreditación de las aptitudes necesarias para el ejercicio de
las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder.
3. El programa, regulación y duración del curso selectivo se establecerá por Resolución de la Dirección General competente en materia de Función Pública, que será objeto de
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. A efectos de la superación del curso, las personas participantes deberán realizar
una memoria que se expondrá ante el Tribunal calificador y cuyo contenido versará sobre
los conocimientos teórico-prácticos recibidos durante el desarrollo del mismo, siendo calificada dicha exposición como “apta” o “no apta”.
No se entenderá superado el curso si la calificación obtenida es “no apta”, y la persona aspirante perderá el derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera mediante
resolución motivada de la dirección general competente en materia de Función Pública, a
propuesta del Tribunal calificador.
5. La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso será
obligatoria, así como la realización de los trabajos y pruebas que se soliciten a las personas aspirantes durante el mismo. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas valoradas por la dirección general competente en materia de Función Pública, originará la imposibilidad de concurrir a la exposición a efectuar ante el Tribunal calificador y, por tanto, la
persona aspirante perderá el derecho a ser nombrada personal funcionario de carrera.
6. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la dirección general competente en
materia de Función Pública, podrán participar, por una sola vez, en el curso inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
7. Una vez finalizado el curso selectivo, el Tribunal calificador hará pública, en los
términos establecidos en la base octava.8 de esta Orden, la relación de las personas que lo
hubiesen superado, no pudiendo mediar más de diez días hábiles entre la finalización del
curso selectivo y la realización de las pruebas o la entrega de los trabajos de fin de curso
precisos para su evaluación, debiendo remitir el Tribunal calificador a la dirección general
competente en materia de Función Pública la propuesta definitiva de aprobados, incluido el
curso selectivo, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la realización de las citadas
pruebas o la entrega de los correspondientes trabajos finales, en los términos establecidos
en la instrucción decimotercera de la Orden de 1 de julio de 2022.

BOCM-20240805-2

Curso selectivo