B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1903/2024, de 18 de junio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Archivos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
El ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Para la realización de este ejercicio cada persona aspirante dispondrá de un
máximo de 10 hojas DIN A4 autocopiativas para responder por escrito a estas preguntas,
valorándose en la corrección la concreción, la pertinencia de conocimientos, la claridad y
el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio será leído por el propio tribunal calificador y deberá escribirse de tal
modo que permita su lectura con facilidad por cualquier miembro del mismo, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador, de acuerdo a las siguientes pautas:
— Primer supuesto práctico: podrá consistir en la descripción normalizada, análisis
paleográfico y diplomático y comentario histórico. Institucional de un documento o unidad documental simple original o en copia digital fidedigna comprendido
entre los siglos XV y XVIII; o en la descripción normalizada, análisis del procedimiento administrativo y comentario histórico. Institucional de un expediente o
unidad documental compuesta de los siglos XIX o XX.
— Segundo supuesto práctico: consistirá en un supuesto de archivística en el que se
evaluará el conocimiento práctico de cualquier aspecto de los temas correspondientes a los al temario específico del programa de la oposición, o de cuestiones
relacionadas con la gestión y actuaciones en los archivos de la Comunidad de
Madrid que, a juicio del Tribunal, puedan ser representativas de las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad a los que se pretende acceder.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, las personas aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el tribunal
determine en la convocatoria de este ejercicio.
El ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor
analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un dialogo con
las personas aspirantes durante un tiempo máximo de diez minutos.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados,
tanto para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que
componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya
un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en
el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
BOCM-20240805-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
El ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito. Para la realización de este ejercicio cada persona aspirante dispondrá de un
máximo de 10 hojas DIN A4 autocopiativas para responder por escrito a estas preguntas,
valorándose en la corrección la concreción, la pertinencia de conocimientos, la claridad y
el orden de ideas, así como la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio será leído por el propio tribunal calificador y deberá escribirse de tal
modo que permita su lectura con facilidad por cualquier miembro del mismo, evitando la
utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
3.2. Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de dos supuestos prácticos propuestos por el tribunal calificador, de acuerdo a las siguientes pautas:
— Primer supuesto práctico: podrá consistir en la descripción normalizada, análisis
paleográfico y diplomático y comentario histórico. Institucional de un documento o unidad documental simple original o en copia digital fidedigna comprendido
entre los siglos XV y XVIII; o en la descripción normalizada, análisis del procedimiento administrativo y comentario histórico. Institucional de un expediente o
unidad documental compuesta de los siglos XIX o XX.
— Segundo supuesto práctico: consistirá en un supuesto de archivística en el que se
evaluará el conocimiento práctico de cualquier aspecto de los temas correspondientes a los al temario específico del programa de la oposición, o de cuestiones
relacionadas con la gestión y actuaciones en los archivos de la Comunidad de
Madrid que, a juicio del Tribunal, puedan ser representativas de las funciones propias del Cuerpo, Escala y Especialidad a los que se pretende acceder.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, las personas aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y el material que el tribunal
determine en la convocatoria de este ejercicio.
El ejercicio escrito lo estará de tal modo que permita su lectura a cualquier miembro
del tribunal calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
Este ejercicio será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal,
que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor
analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición, pudiendo iniciar el tribunal a continuación de esta lectura un dialogo con
las personas aspirantes durante un tiempo máximo de diez minutos.
4. Por parte del tribunal calificador se garantizará en los llamamientos realizados,
tanto para la lectura posterior de exámenes realizados por las personas participantes, que
componen la fase de oposición de esta convocatoria, que, en cada llamamiento, se incluya
un número mínimo de cuatro opositores por sesión, atendiendo a los criterios contenidos en
el artículo 63.1 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo.
A efectos de calcular, en cada caso, el número de personas aspirantes por llamamiento a partir del mínimo recogido en el párrafo anterior, se tomará como referencia la celebración de sesiones con una duración igual o superior a cuatro horas.
Asimismo, en razón de las características y la duración de cada una de las lecturas, la
Dirección General competente en materia de Función Pública podrá modificar el citado número, bien a iniciativa propia, bien a propuesta del órgano de selección.
Los llamamientos deberán hacerse en días hábiles consecutivos, sin que pueda existir
interrupciones superiores a un día hábil por cada nueve de llamamientos, y ello sin perjuicio de las interrupciones en el desarrollo del proceso por ocasión de vacaciones durante los
días que median entre el 23 de diciembre y el 7 de enero de cada año, ambos inclusive y durante el mes de agosto.
En cada uno de los llamamientos se incluirá un número de suplentes equivalente, al
menos, al cincuenta por ciento de las personas convocadas.
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
BOCM-20240805-2
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