D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Entidad de Formación Runtos, S. L. para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones
que dicte el Responsable del tratamiento.
Corresponde a Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de
1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y,
en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato,
que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia
durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos
datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en
concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar
en el plazo de 48 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.
BOCM-20240805-25
(03/11.964/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones
que dicte el Responsable del tratamiento.
Corresponde a Encargado del tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las
mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo
plenamente responsable ante el Responsable del tratamiento en lo referente al
cumplimiento de las obligaciones.
El Encargado del tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier
cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de
1 mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine
los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones
de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y,
en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato,
que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia
durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos
datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en
concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar
en el plazo de 48 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.
BOCM-20240805-25
(03/11.964/24)
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