D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Entidad de Formación Runtos, S. L. para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga
una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar
en el plazo de 48 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido
o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad
o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones
obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación
conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución
de la prestación.
No obstante, el Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
BOCM-20240805-25
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga
una modificación de los términos de este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar
en el plazo de 48 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda
la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o
cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido
o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad
o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como
consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones
obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los
datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación
conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima. Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si
procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe
comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados
por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución
de la prestación.
No obstante, el Responsable del tratamiento podrá requerir al Encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez
cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado
puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras
puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación
de los datos, en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.
BOCM-20240805-25
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID