D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-18)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Innovación y Desarrollo Local, LS, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Décima primera
Difusión y Publicidad
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, la entidad
de formación Innovación y Desarrollo Local, S. L. realice, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como
el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el
emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión
Europea-NextGenerationEU” de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
Décima segunda
Régimen Jurídico
El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 15 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—Por la entidad de Formación, Innovación y Desarrollo Local,
S. L., Jorge Soto González.
BOCM-20240805-18
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
bre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Décima primera
Difusión y Publicidad
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, la entidad
de formación Innovación y Desarrollo Local, S. L. realice, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, así como
el logotipo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, el
emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión
Europea-NextGenerationEU” de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).
Décima segunda
Régimen Jurídico
El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 15 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—Por la entidad de Formación, Innovación y Desarrollo Local,
S. L., Jorge Soto González.
BOCM-20240805-18
Pág. 92
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