D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial (Centro de Actividades Sociales y Mujer), para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 203
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio
antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Decimoprimera
Difusión y publicidad
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión
electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de
Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, la entidad
de formación Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Centro de Actividades Sociales y Mujer), realice en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la
colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR.
Régimen jurídico
El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación
BOCM-20240805-24
Decimosegunda
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 203
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para el término del convenio
antes de su finalización, se procederá a la liquidación del mismo de acuerdo con las actuaciones realizadas y justificadas conforme a lo previsto en las cláusulas cuarta y quinta.
Décima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo II del presente convenio.
Decimoprimera
Difusión y publicidad
Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 8 de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en
el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, así como con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión
electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, y en el portal de transparencia de su página web. Además, será objeto de inscripción en el Registro de
Convenios y Protocolos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la
Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma.
En todas las actividades y en la publicidad que, a través de cualquier medio, la entidad
de formación Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial (Centro de Actividades Sociales y Mujer), realice en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la
colaboración de la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU”, de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR.
Régimen jurídico
El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación
BOCM-20240805-24
Decimosegunda