D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial (Centro de Actividades Sociales y Mujer), para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024



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Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento
de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.
-

Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio
en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean
atribuibles al Responsable del tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado
del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar
un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

BOCM-20240805-24

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.