D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Asociación Punto Omega, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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BOCM
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de
acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de orientación profesional y c) el Servicio de
formación y cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional,
recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de
formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias
adquiridas por la experiencia laboral. El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el
servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.
Asimismo, el artículo 6 del citado real decreto establece que los Servicios Públicos de
Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales.
3. El artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las administraciones públicas competentes.
A tal fin, regula la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el
Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.
La disposición final tercera de la citada ley señala que las administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la
formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La entidad Asociación Punto Omega es una entidad de formación inscrita en el Registro
Nacional de Centros de Formación, entre otros, con el número 2800001045, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel
individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de
un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra
el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido
también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
BOCM-20240805-19
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades de
acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR),
financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de orientación profesional y c) el Servicio de
formación y cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional,
recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de
formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias
adquiridas por la experiencia laboral. El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el
servicio de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.
Asimismo, el artículo 6 del citado real decreto establece que los Servicios Públicos de
Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto, es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las
competencias profesionales.
3. El artículo 20.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las administraciones públicas competentes.
A tal fin, regula la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como parte integrante del servicio de formación que conforma la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el
Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.
La disposición final tercera de la citada ley señala que las administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la
formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La entidad Asociación Punto Omega es una entidad de formación inscrita en el Registro
Nacional de Centros de Formación, entre otros, con el número 2800001045, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel
individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de
un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra
el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido
también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la
economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación
de los mismos se efectúe en un período de tiempo que permita el cumplimiento eficaz de
los fines perseguidos con su formalización bajo los principios de agilización y simplificación administrativa”.
BOCM-20240805-19
Pág. 104
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