D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-19)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Asociación Punto Omega, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

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B.O.C.M. Núm. 185

pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las
instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los
Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se
facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio
de la recogida de los datos.
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los
comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la
normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido
personalmente.
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de
conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio
suscrito.
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por
medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su
conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa
del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por
escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a
comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no
tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s
autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás
documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo,
salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado
miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el
Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de
datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación
suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera
requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que
el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad, que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la

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