D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-22)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 167

Igualmente, conforme a lo señalado en el artículo 18.3 del Real Decreto 1796/2010
de 30 de diciembre, la formalización del presente convenio se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de su conocimiento y comunicación a los órganos e instrumentos del Sistema Nacional de Empleo.
En todas las actividades y en la publicidad que CEIM realice a través de cualquier medio, en virtud de la firma del presente convenio, deberá hacerse constar la colaboración de
la Comunidad de Madrid, así como el logotipo institucional del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU” de conformidad con
las disposiciones comunitarias y nacionales que le resulten aplicables como destinatarias de
las actuaciones cofinanciables con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(MRR).
Décima Segunda
Régimen Jurídico

BOCM-20240805-22

El presente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico
previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación
y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y Resiliencia.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose
firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 15 de julio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo,
Daniel Rodríguez Asensio.—Por CEIM, Sara Molero Palomino.