D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-22)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 165
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un diez por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
— Un cinco por 100 adicional del pago correspondiente al período de justificación,
en caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. CEIM dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas y se determinará el importe final de la indemnización, en su caso.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y CEIM constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá
en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la
persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en
el presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes
y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante
acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente adenda, a no ser que
una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.
2. El convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo. La parte que inicie la comunicación para la conclusión del convenio
BOCM-20240805-22
Novena
B.O.C.M. Núm. 185
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 165
Sexta
Incumplimiento de compromisos y obligaciones. Consecuencias e indemnizaciones
Con objeto de resarcirse de los posibles daños producidos como consecuencia del incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio, y de acuerdo con lo establecido
en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, se fija la siguiente
indemnización:
— Un diez por 100 del pago correspondiente al período de justificación, en caso de
incumplir el plazo de entrega de la documentación prevista en la cláusula 5.
— Un cinco por 100 adicional del pago correspondiente al período de justificación,
en caso de incumplir el plazo de presentación de la documentación requerida.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Formación como órgano instructor de procedimiento, notificará a través del sistema de notificaciones electrónicas, la causa e importe de indemnización. CEIM dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para la presentación de las alegaciones correspondientes a contar desde el siguiente a la notificación. Finalizado dicho plazo, se emitirá resolución de la Directora General de Formación por la que se estiman o no las alegaciones presentadas y se determinará el importe final de la indemnización, en su caso.
Séptima
Comisión de Seguimiento
Para el adecuado control y seguimiento del presente convenio, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Formación, y CEIM constituirán una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes designados por cada una
de las partes, en el plazo de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante la vigencia del Convenio. La presidencia de la Comisión recaerá
en uno de los dos miembros designados por la Dirección General de Formación, siendo la
persona que actúe como Secretario elegido entre el resto de miembros de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación de los objetivos previstos en
el presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del Convenio y de
los fines acordados.
c) Las resoluciones de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Seguimiento, en cuanto órgano colegiado, es el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
Vigencia
El convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes
y tendrá una duración de un año, pudiendo ser prorrogado por igual período mediante
acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente adenda, a no ser que
una de las partes notifique a la otra su deseo de darlo por concluido, con una antelación mínima de un mes antes de la fecha de conclusión del mismo.
Modificación y resolución del Convenio
1. Se podrá modificar el presente convenio por acuerdo unánime de las partes, debiendo formalizarse mediante adenda.
2. El convenio se extingue por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo. La parte que inicie la comunicación para la conclusión del convenio
BOCM-20240805-22
Novena