D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-22)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
-
-
B.O.C.M. Núm. 185
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento
de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio
en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean
atribuibles al Responsable del tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado
del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar
un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
BOCM-20240805-22
El Encargado del tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
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B.O.C.M. Núm. 185
Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de
la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a
efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento
de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes
legales/formales y en las de seguridad.
Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado
del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra
disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
Octava. Obligaciones del responsable del tratamiento
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como
responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio
en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean
atribuibles al Responsable del tratamiento como tal.
b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos
por parte del Encargado del tratamiento.
Novena. Medidas de seguridad y violación de la seguridad
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y
gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado
del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar
un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la
disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de
las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción,
pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o
tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
BOCM-20240805-22
El Encargado del tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles,
auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor
autorizado por este.