D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240805-22)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (CEIM) para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento:
“Certificados y acreditaciones”
- Interesados: Alumnos que hayan superado las acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y
participantes de procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
x
Datos de carácter identificativo.
x
Características personales.
x
Datos académicos y profesionales.
x
Detalles del empleo.
x
Datos económicos, financieros y de seguro.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos
personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20240805-22
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 170
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento:
“Certificados y acreditaciones”
- Interesados: Alumnos que hayan superado las acciones formativas conducentes a la
obtención de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y
participantes de procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral.
- Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
x
Datos de carácter identificativo.
x
Características personales.
x
Datos académicos y profesionales.
x
Detalles del empleo.
x
Datos económicos, financieros y de seguro.
Quinta. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del
convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del
presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta. Deber de confidencialidad
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de
ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o
intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro,
intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos
personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la
información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
BOCM-20240805-22
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.