D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240805-45)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Campo Real para su incorporación a la Red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 185

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 15 de julio de 2024.—El Alcalde-Presidente de Campo Real, Francisco Leal
González.—La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16
de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), la
Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.
ANEXO I
1. Ubicación y espacio
En este caso, la oficina de información turística es virtual. No cuenta necesariamente
con un espacio físico, sino que ofrece el conjunto de servicios en formato electrónico a través de internet, ya sea en páginas web, redes sociales o cualquier otro soporte electrónico
distribuido puesto a disposición de los potenciales visitantes del municipio. Así mismo, dichos servicios estarán disponibles para su uso y consulta inmediatos, no asumiendo la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid ningún gasto derivado
de la adaptación o mejora de los mismos.
2. Imagen corporativa de la oficina
La Dirección General de Turismo y Hostelería facilitará al Ayuntamiento los elementos gráficos digitales de la Red de Oficinas de Información Turística, para que sean integrados en los sistemas electrónicos puestos a disposición de los turistas, e informará al Ayuntamiento de los elementos homogéneos de la Red de Oficinas de Información Turística para
las oficinas físicas, dejando un espacio para la rotulación propia del municipio.
3. Personal
La oficina virtual contará con el personal necesario para la atención online, a través de
los medios de comunicación en línea (entre personas conectadas en el mismo momento, por
mensajería instantánea, chat o videoconferencia) y/o diferida (entre personas que pueden o
no estar conectadas en el mismo momento, mediante correo electrónico, blogs y las redes
sociales), para resolver online las peticiones y dudas de los interesados.

Si posteriormente a la firma de este convenio el ayuntamiento abriera una oficina de
turismo física, deberá comunicarlo a la Dirección General de Turismo y Hostelería como
se especifica en la cláusula cuarta apartado A.
4.1. Señalización interna y espacio de información.
— Señalización interna: Panel/anuncio interno, cuyo diseño es competencia de la Dirección General de Turismo y Hostelería, como elemento homogéneo de la Red
de Oficinas de Información Turística.
— Espacio de información:
En las zonas de atención y acogida o recepción del visitante, se instalarán soportes
que permitan la difusión de la oferta turística del municipio y del resto de la Comunidad, diferenciando 3 tipos de información:
• Material editado por la Dirección General de Turismo y Hostelería referido al
conjunto de la Comunidad de Madrid.
• Material editado por el Ayuntamiento y/o otras entidades locales que tengan
como objetivo difundir la oferta turística del municipio y de la zona.
• Material editado por las empresas privadas que aporten información sobre ofertas concretas de interés para los visitantes.

BOCM-20240805-45

4. En caso de disponer de Oficina de información turística física