D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240805-30)
Convenio – Adenda de prórroga de 16 de julio de 2024, para el curso 2024-2025, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
30
ADENDA de prórroga de 16 de julio de 2024, para el curso 2024-2025, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través
del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se
regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de
Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
Madrid, a 16 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 45/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la
competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3º1.8 del Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la
competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del Alcalde de 29
de junio de 2023 de delegación y desconcentración de competencias.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio de colaboración vigente, y
El día 13 de noviembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el
Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e
Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del
municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de educación infantil de la red
de escuelas infantiles de titularidad municipal.
La cláusula novena del mencionado convenio de colaboración establece su duración
fijando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
La misma cláusula señala que este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por el período de otro curso académico. Asimismo, prevé que el convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes.
Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando actuaciones conjuntas en el
ámbito expresado y acuerdan suscribir una Adenda de Prórroga que se regirá por las siguientes,
BOCM-20240805-30
MANIFIESTAN
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 185
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
30
ADENDA de prórroga de 16 de julio de 2024, para el curso 2024-2025, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través
del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), por el que se
regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de
Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del municipio de Madrid, incluidos los alumnos de Primer Ciclo de Educación Infantil de la Red de Escuelas Infantiles de titularidad municipal.
Madrid, a 16 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 45/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de
10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Sr. D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad,
nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la
competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3º1.8 del Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la
competencia de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del Alcalde de 29
de junio de 2023 de delegación y desconcentración de competencias.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de prórroga del Convenio de colaboración vigente, y
El día 13 de noviembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el
Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e
Igualdad), por el que se regula la gestión del pago de la aportación económica del Ayuntamiento de Madrid al servicio de comedor para los alumnos escolarizados en los centros
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid sostenidos con fondos públicos, del
municipio de Madrid, incluidos los alumnos de primer ciclo de educación infantil de la red
de escuelas infantiles de titularidad municipal.
La cláusula novena del mencionado convenio de colaboración establece su duración
fijando su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
La misma cláusula señala que este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su vencimiento por el período de otro curso académico. Asimismo, prevé que el convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes.
Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando actuaciones conjuntas en el
ámbito expresado y acuerdan suscribir una Adenda de Prórroga que se regirá por las siguientes,
BOCM-20240805-30
MANIFIESTAN