C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240803-3)
Convocatoria subvenciones – Orden 2356/2024, de 24 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convocan para 2024 subvenciones de Proyectos Sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Declaración responsable de la exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las ejecutantes.
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario volver a aportar
esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la
misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el anexo 1, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el anexo 7 que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de nueva documentación o modificación de la exención del
IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no
estar actualmente exento del IVA, según anexo 3.
e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero apartado 2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en los anexos complementarios A y B al anexo 1, la parte del
proyecto que va a ejecutar cada una y el porcentaje de subvención a aplicar, en su
caso a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero apartado 2 de esta Orden, deberán
hacerse constar expresamente en los anexos complementarios A y B al anexo 1, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, esto es,
el porcentaje de ejecución del proyecto correspondiente a cada miembro, así como
el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que no podrá ser inferior al 5 por 100, e indicación de quien ha sido nombrado representante único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante.
Se aportará el acuerdo de constitución de la agrupación.
f) Memoria de la entidad de acuerdo con el anexo 4A o 4B, según corresponda.
g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el anexo 5. En la memoria del proyecto, las
entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la
previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades públicas o privadas, según anexo 3.
Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad
prestada en el proyecto.
h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales
vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento
exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta
declaración se realizará según el anexo 6. En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la
Administración convocante.
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BOCM-20240803-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
b) Acreditación del representante legal de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, cuando proceda, de las
entidades solicitantes y ejecutantes.
d) Declaración responsable de la exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las ejecutantes.
En caso de haber solicitado esta subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100
del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario volver a aportar
esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en la
misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante legal de
la entidad en la que indique el número de expediente en el que se encuentra disponible, según el anexo 1, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
Si se hubieran producido modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o modificación del representante legal deberá
aportarse su acreditación, según el anexo 7 que se acompañará de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de Administración o de la Asamblea General. En caso de nueva documentación o modificación de la exención del
IVA deberá aportarse declaración responsable del representante legal de estar o no
estar actualmente exento del IVA, según anexo 3.
e) En el caso que alguna de las entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero apartado 2 de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en los anexos complementarios A y B al anexo 1, la parte del
proyecto que va a ejecutar cada una y el porcentaje de subvención a aplicar, en su
caso a cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el dispongo tercero apartado 2 de esta Orden, deberán
hacerse constar expresamente en los anexos complementarios A y B al anexo 1, los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, esto es,
el porcentaje de ejecución del proyecto correspondiente a cada miembro, así como
el porcentaje de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que no podrá ser inferior al 5 por 100, e indicación de quien ha sido nombrado representante único de
la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y que por tanto actuará como solicitante.
Se aportará el acuerdo de constitución de la agrupación.
f) Memoria de la entidad de acuerdo con el anexo 4A o 4B, según corresponda.
g) Memoria del proyecto, de acuerdo con el anexo 5. En la memoria del proyecto, las
entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de especificar la
previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos: gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión, determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades públicas o privadas, según anexo 3.
Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del servicio/actividad
prestada en el proyecto.
h) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante y de las
entidades ejecutantes del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales
vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de tratamiento
exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de Datos. Esta
declaración se realizará según el anexo 6. En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento, deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la
Administración convocante.
Pág. 63
BOCM-20240803-3
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