D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240803-11)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la concesión directa de una subvención por importe de 392.002,73 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa Erasmus+ KA131, curso 2024-2025 para alumnos universitarios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de cada estudiante.
Novena
Seguimiento
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al
efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de
la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Undécima
Difusión
La universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones
efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de
Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.
Duodécima
El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base
en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan
los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con
el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Decimotercera
Compatibilidad
La subvención objeto del presente convenio de la beca Erasmus para el estudiante, es
compatible con cualquier otra ayuda, procedente de cualesquiera Administración o ente pú-
BOCM-20240803-11
Régimen jurídico aplicable
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 184
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 147
4. Relación de perceptores, con sus correspondientes cuantías individuales, ordenados conforme a los criterios de adjudicación, con la correspondiente especificación individual de cada estudiante.
Novena
Seguimiento
El seguimiento de las ayudas y de las actividades subvencionadas lo realizará la Dirección General de Universidades de la Comunidad de Madrid.
La universidad deberá someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas y a las demás previstas en la legislación aplicable, a quienes facilitará cuanta información sea requerida al
efecto, para lo que deberá conservar los justificantes de la aplicación de los fondos concedidos y, más concretamente, a las obligaciones establecidas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 9 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Décima
Comprobación material de la subvención
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, la Dirección General de Universidades llevará a cabo la comprobación de
la subvención, a cuyos fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con
sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el
que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se
acredita la aplicación del total importe concedido.
Undécima
Difusión
La universidad procurará la mayor difusión de este programa, haciendo constar la participación de la Comunidad de Madrid. Concretamente, las publicaciones y notificaciones
efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional de la Comunidad de
Madrid y la mención expresa: “Programa financiado por la Comunidad de Madrid”.
Duodécima
El presente convenio, cuyo objeto es la concesión directa de una subvención con base
en el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, queda sujeto a dicha Ley de Subvenciones, a los preceptos que tengan el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las normas imperativas de derecho público que regulan
los convenios administrativos y demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de acuerdo con
el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Decimotercera
Compatibilidad
La subvención objeto del presente convenio de la beca Erasmus para el estudiante, es
compatible con cualquier otra ayuda, procedente de cualesquiera Administración o ente pú-
BOCM-20240803-11
Régimen jurídico aplicable