D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240803-11)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, para la concesión directa de una subvención por importe de 392.002,73 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa Erasmus+ KA131, curso 2024-2025 para alumnos universitarios
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
instrumento de colaboración con la universidad es esencial toda vez que es ésta la que gestiona las becas Erasmus+ a partir de sus propias convocatorias.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes que se trasladen a otro país para
estudiar o trabajar a través del programa de becas de este convenio lo hagan con mejores garantías económicas. Además, se entiende como algo prioritario poner el foco en la inclusión
y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades, teniendo un carácter inclusivo.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la universidad, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de
Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
El 9 de enero de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Orden 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento
académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de
la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de
matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables. Dicha Orden incorpora la subvención objeto de este convenio.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 9 de marzo de 2024, el, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó de la concurrencia
de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de cinco de junio de
dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid destinada a sufragar ayudas adicionales a los beneficiarios del programa de movilidad Erasmus+ KA131,
correspondientes al curso 2024-2025. Estos estudiantes realizarán fuera de España, bien estudios en una institución de educación superior o bien prácticas en el mercado laboral de un
BOCM-20240803-11
CLÁUSULAS
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
instrumento de colaboración con la universidad es esencial toda vez que es ésta la que gestiona las becas Erasmus+ a partir de sus propias convocatorias.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes que se trasladen a otro país para
estudiar o trabajar a través del programa de becas de este convenio lo hagan con mejores garantías económicas. Además, se entiende como algo prioritario poner el foco en la inclusión
y en tratar de llegar a más personas con menos oportunidades, teniendo un carácter inclusivo.
Tercero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se
realice mediante la concesión de una subvención a la universidad, mediante el procedimiento establecido en el presente convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de
Desarrollo Parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Este convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El ordinal 3.o de ese mismo artículo 4.5.c)
establece que el Consejo de Gobierno, podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando
éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
El 9 de enero de 2024 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID la Orden 4890/2023, de 21 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se modifica la Orden 2812/2021, de 22 de septiembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba el Plan Estratégico para los años 2022, 2023 y 2024, de las siguientes actuaciones: Ayudas al estudio para alumnos con discapacidad, Becas al estudio por aprovechamiento
académico excelente y concesión directa de una subvención a las universidades públicas de
la Comunidad de Madrid para la financiación de la compensación de precios públicos de
matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables. Dicha Orden incorpora la subvención objeto de este convenio.
Considerando el alto interés social de la actividad que se subvenciona, con fecha 9 de marzo de 2024, el, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades informó de la concurrencia
de razones de interés social para la concesión directa de una subvención a esta universidad.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su sesión de cinco de junio de
dos mil veinticuatro, autorizó la celebración del presente convenio.
En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la concesión directa, por razones de interés social, de una subvención a la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid destinada a sufragar ayudas adicionales a los beneficiarios del programa de movilidad Erasmus+ KA131,
correspondientes al curso 2024-2025. Estos estudiantes realizarán fuera de España, bien estudios en una institución de educación superior o bien prácticas en el mercado laboral de un
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