D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240803-10)
Convenio – Convenio de 10 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Universidad Politécnica de Madrid para la concesión directa de una subvención por importe de 300.751,88 euros, destinada a la financiación de ayudas de movilidad internacional al programa Erasmus+ KA131, curso 2024-2025 para alumnos universitarios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Decimotercera
Compatibilidad
La subvención objeto del presente convenio de la beca Erasmus para el estudiante, es
compatible con cualquier otra ayuda, procedente de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Decimocuarta
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimoquinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad
en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2026,
sin posibilidad de prórroga.
Decimosexta
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimoséptima
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la última firma consignada.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
(03/11.965/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240803-10
Jurisdicción competente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
SÁBADO 3 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 184
Decimotercera
Compatibilidad
La subvención objeto del presente convenio de la beca Erasmus para el estudiante, es
compatible con cualquier otra ayuda, procedente de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que la universidad beneficiaria pudiese obtener para la misma finalidad.
Decimocuarta
Reintegro
En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Decimoquinta
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma por ambas partes y su vigencia se extenderá hasta la fecha de cumplimiento de todas las obligaciones de la universidad
en relación con la subvención y, en todo caso, finalizará su vigencia el 1 de marzo de 2026,
sin posibilidad de prórroga.
Decimosexta
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que
se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Decimoséptima
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
Este convenio se firma de forma electrónica, considerándose como fecha del convenio la
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, que será la última firma consignada.
Madrid, a 10 de julio de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
Emilio Viciana Duro.—El Rector de la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez.
(03/11.965/24)
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ISSN 1989-4791
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Jurisdicción competente