Torrejón de Ardoz (BOCM-20240802-80)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 528
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Aclaración del uso Cementerio y Servicios Funerarios en las Determinaciones de Uso de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan General de Torrejón de Ardoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los
efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Así mismo como anexo 1 al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen
Local, y demás legislación concordante.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
ANEXO 1
Alcance del plan especial
El presente documento se trata de un Plan Especial aclaratorio que imposibilita cualquier interpretación alternativa a lo definida en las Determinaciones sobre usos y Actividades de Las Ordenanzas Generales del PGOU, justificando la imposibilidad de diferenciar el
uso de Cementerio y Servicios Funerarios como usos genéricos diferenciados.
Las determinaciones que se recogen en el presente documento son las siguientes:
1. El uso genérico Funerario (Servicios Funerarios) no existe como uso genérico diferenciado del Uso Cementerio, de acuerdo con lo definido en el artículo V.3 Usos Globales y Pormenorizados del Título V de las Ordenanzas Generales del PGOU.
2. La prohibición del uso genérico Cementerio en las Normas Urbanísticas Particulares tanto del Suelo Urbano y Urbanizable Programado, implica la prohibición del uso genérico Cementerio y Funerario y de todas sus categorías: CM-1. Zona de enterramiento y
CM-2. Tanatorios y Servicios Auxiliares.
3. La prohibición de los usos “no especificados”, en las Normas Urbanísticas Particulares aplica a todos los niveles de uso de estas, y no exclusivamente a los usos compatibles compartidos.
Torrejón de Ardoz, a 23 de julio de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/12.260/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240802-80
4.
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VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2024, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Aclaración del uso Cementerio y Servicios Funerarios en las Determinaciones de Uso de las Normas Urbanísticas Particulares del Plan General de Torrejón de Ardoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se ha remitido una copia del citado Plan Especial a los
efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
Así mismo como anexo 1 al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen
Local, y demás legislación concordante.
Frente a la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de Reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el
día siguiente, en virtud de lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
ANEXO 1
Alcance del plan especial
El presente documento se trata de un Plan Especial aclaratorio que imposibilita cualquier interpretación alternativa a lo definida en las Determinaciones sobre usos y Actividades de Las Ordenanzas Generales del PGOU, justificando la imposibilidad de diferenciar el
uso de Cementerio y Servicios Funerarios como usos genéricos diferenciados.
Las determinaciones que se recogen en el presente documento son las siguientes:
1. El uso genérico Funerario (Servicios Funerarios) no existe como uso genérico diferenciado del Uso Cementerio, de acuerdo con lo definido en el artículo V.3 Usos Globales y Pormenorizados del Título V de las Ordenanzas Generales del PGOU.
2. La prohibición del uso genérico Cementerio en las Normas Urbanísticas Particulares tanto del Suelo Urbano y Urbanizable Programado, implica la prohibición del uso genérico Cementerio y Funerario y de todas sus categorías: CM-1. Zona de enterramiento y
CM-2. Tanatorios y Servicios Auxiliares.
3. La prohibición de los usos “no especificados”, en las Normas Urbanísticas Particulares aplica a todos los niveles de uso de estas, y no exclusivamente a los usos compatibles compartidos.
Torrejón de Ardoz, a 23 de julio de 2024.—El alcalde (firmado).
(03/12.260/24)
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ISSN 1989-4791
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