Getafe (BOCM-20240802-59)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
GETAFE
Padrones 2024: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, tasa por ocupación del dominio público.
Se notifica a los interesados que por resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria y en las fechas que se indican, han sido aprobados los padrones y listas cobratorias que
comprenden las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 de los siguientes tributos:
a) El 5 de junio de 2024, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, por
un importe de 463.803,92euros que consta de 447 liquidaciones contenidas en la
remesa 2024IBIR.
b) El 18 de julio de 2024, tasa por ocupación del dominio público por la instalación
de quioscos, ascensores y cajeros automáticos, por un importe de 6.320,59 euros
que consta de 33 liquidaciones contenidas en la remesa 2024TOVP.
c) El 18 de julio de 2024, tasa por ocupación del dominio público por reserva de vía
pública para entrada de vehículos en edificios y solares (Vado), por un importe
de 1.602.647,43euros que consta de 11.767 liquidaciones contenidas en la remesa 2024VADOS.
d) El 23 de julio de 2024, impuesto sobre Actividades Económicas, por un importe de
6.564.185,64euros que consta de 1.742 liquidaciones contenidas en la remesa 2024IAE.
Dichos padrones y listas cobratorias se expondrán al público en la calle Ricardo de la
Vega, n.o 5, de lunes a viernes en horario de apertura al público, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta
el 30 de septiembre de 2024, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
Plazo de ingreso del período voluntario de pago: Del 1 de septiembre al 31 de octubre
de 2024 ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
A través de las entidades colaboradoras mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
Por Internet, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe.es , mediante tarjeta VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: Banco Sabadell, Banco Santander,
BBVA, Caixabank e Ibercaja.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 31 de octubre.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio los documentos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados. Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto para que puedan recibir estas comunicaciones. En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que
debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina de Atención Tributaria o a través de la sede electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Periodo de pago en ejecutiva”, con el mismo documento. Transcurrido el
plazo anterior, si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en
su caso, las costas que correspondan.
BOCM-20240802-59
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
GETAFE
Padrones 2024: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, tasa por ocupación del dominio público.
Se notifica a los interesados que por resolución de la Jefatura del Órgano de Gestión Tributaria y en las fechas que se indican, han sido aprobados los padrones y listas cobratorias que
comprenden las liquidaciones correspondientes al ejercicio 2024 de los siguientes tributos:
a) El 5 de junio de 2024, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, por
un importe de 463.803,92euros que consta de 447 liquidaciones contenidas en la
remesa 2024IBIR.
b) El 18 de julio de 2024, tasa por ocupación del dominio público por la instalación
de quioscos, ascensores y cajeros automáticos, por un importe de 6.320,59 euros
que consta de 33 liquidaciones contenidas en la remesa 2024TOVP.
c) El 18 de julio de 2024, tasa por ocupación del dominio público por reserva de vía
pública para entrada de vehículos en edificios y solares (Vado), por un importe
de 1.602.647,43euros que consta de 11.767 liquidaciones contenidas en la remesa 2024VADOS.
d) El 23 de julio de 2024, impuesto sobre Actividades Económicas, por un importe de
6.564.185,64euros que consta de 1.742 liquidaciones contenidas en la remesa 2024IAE.
Dichos padrones y listas cobratorias se expondrán al público en la calle Ricardo de la
Vega, n.o 5, de lunes a viernes en horario de apertura al público, desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta
el 30 de septiembre de 2024, sin que dicho plazo pueda ser inferior a quince días.
Plazo de ingreso del período voluntario de pago: Del 1 de septiembre al 31 de octubre
de 2024 ambos inclusive.
Lugar y medios de pago:
A través de las entidades colaboradoras mediante efectivo o cargo en cuenta en cualquier oficina, cajero o banca electrónica.
Por Internet, a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento en la dirección
https://sede.getafe.es , mediante tarjeta VISA o Mastercard.
Relación de entidades colaboradoras autorizadas: Banco Sabadell, Banco Santander,
BBVA, Caixabank e Ibercaja.
Contribuyentes que tengan domiciliados los recibos: la fecha de cargo en su cuenta corriente se producirá el día 31 de octubre.
Contribuyentes que no tengan domiciliado el pago: recibirán en su domicilio los documentos para proceder a su pago en los plazos y lugares indicados. Les recordamos la importancia de declarar los datos y domicilio fiscal correcto para que puedan recibir estas comunicaciones. En caso de extravío o de no recibir en su domicilio alguno de los recibos que
debiera pagar, podrán solicitar la expedición de un duplicado en la Oficina de Atención Tributaria o a través de la sede electrónica.
Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario para satisfacer la deuda, si ésta
no ha sido satisfecha, podrá pagarse con el recargo del 5 por 100 durante el período indicado en la casilla “Periodo de pago en ejecutiva”, con el mismo documento. Transcurrido el
plazo anterior, si la deuda no ha sido ingresada se exigirá por vía ejecutiva, sufriendo el incremento de los correspondientes recargos del período ejecutivo, intereses de demora, y en
su caso, las costas que correspondan.
BOCM-20240802-59
RÉGIMEN ECONÓMICO