Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20240802-85)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 536

VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
85

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con los artículos 169 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y habida cuenta que la Junta de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de junio de 2024, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación
número 7/2024 del vigente presupuesto, en la modalidad de suplemento de crédito de la
Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, publicado inicialmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de fecha 1 de julio de 2024,
se considera definitivamente aprobado al no haberse presentado reclamaciones al mismo,
presentando el siguiente resumen por capítulos:
GASTOS

CREDITOS TOTALES

1. GASTOS PERSONAL

1.220.951,00

2. GTOS.BIENES CTES.SERV.

1.087.345,00

3. GTOS.FINANCIEROS

2.000,00

4. TRANSF.CORRIENTES

586.777,39

6. INVERSIONES

344.389,92

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

0,00

8. ACTIVOS FINANCIEROS

12.000,00

9. PASIVOS FINANCIEROS

0,00
TOTALES

INGRESOS

3.253.463,31

PREVISIONES DEFINITIVAS

1. IMPUESTOS DIRECTOS

0,00

2. IMPUESTOS INDIRECTOS

0,00

3. TASAS Y OTROS INGRESOS

31.000,00

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES

2.523.106,93

5. INGRESOS PATRIMONIALES

0,00

6. ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES

0,00

7. TRANSF. DE CAPITAL

0,00

8. ACTIVOS FINANCIEROS

679.356,38

9. PASIVOS FINANCIEROS

0,00
TOTAL

3.253,463,31

BOCM-20240802-85

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
Lo que se firma electrónicamente por la presidenta de la Mancomunidad.
Mejorada del Campo, a 23 de julio de 2024.—La presidenta, Juana Iris Álvarez Ruiz.
(03/12.211/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791