C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240802-11)
Personal control espectáculos públicos – Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es
www.comunidad.madrid
2. A la solicitud, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4
de las bases generales:
a) DNI/NIF.
b) Tarjeta de identificación de extranjero.
c) Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (ciudadanos pertenecientes a países de la
Unión Europea o Espacio Económico).
d) Certificado de registro de ciudadano de la Unión (ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).
e) Certificado del Registro de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer antecedentes penales.
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales en el extranjero.
g) Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Comunidad de Madrid
que se pretende renovar.
h) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.
En relación con la documentación preceptiva a que se refieren los apartados a) y b), así
como en relación con el certificado de inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años a que se refiere el apartado 2 del resuelvo cuarto, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos los datos de dichos documentos, salvo
que exista una oposición expresa y justificada del interesado a la consulta, en cuyo caso, deberá aportarlos junto con el formulario de solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del formulario de subsanación de defectos que acompaña a la presente orden, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases generales y con el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España y operativos en la Comunidad de Madrid” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
7. Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Gestiones
y Trámites del portal www.comunidad.madrid
9. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración
de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el mencionado sistema.
BOCM-20240802-11
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, cuya dirección es
www.comunidad.madrid
2. A la solicitud, según modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede
electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , se acompañará la documentación preceptiva especificada en el artículo 4
de las bases generales:
a) DNI/NIF.
b) Tarjeta de identificación de extranjero.
c) Pasaporte o tarjeta de identidad nacional (ciudadanos pertenecientes a países de la
Unión Europea o Espacio Económico).
d) Certificado de registro de ciudadano de la Unión (ciudadanos pertenecientes a países de la Unión Europea o Espacio Económico).
e) Certificado del Registro de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia de carecer antecedentes penales.
f) Declaración responsable de carecer de antecedentes penales en el extranjero.
g) Copia del certificado o de la acreditación expedida por la Comunidad de Madrid
que se pretende renovar.
h) Documento acreditativo de haber ingresado la tasa por derechos de examen.
En relación con la documentación preceptiva a que se refieren los apartados a) y b), así
como en relación con el certificado de inscripción como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años a que se refiere el apartado 2 del resuelvo cuarto, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos los datos de dichos documentos, salvo
que exista una oposición expresa y justificada del interesado a la consulta, en cuyo caso, deberá aportarlos junto con el formulario de solicitud.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, podrán ser subsanados los errores o defectos formales, mediante cumplimentación del formulario de subsanación de defectos que acompaña a la presente orden, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 de las bases generales y con el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España y operativos en la Comunidad de Madrid” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
6. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren
en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra
Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o
de inspección.
7. Las Administraciones públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
8. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Gestiones
y Trámites del portal www.comunidad.madrid
9. Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración
de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites del portal www.comunidad.madrid , si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el mencionado sistema.
BOCM-20240802-11
BOCM