El Molar (BOCM-20240802-55)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 476
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240802-55
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado urbano en el municipio de El Molar y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días,
a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones
que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Molar, a 22 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/12.187/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 476
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VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
EL MOLAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240802-55
El Pleno del Ayuntamiento de El Molar, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2024, acordó la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la protección del arbolado urbano en el municipio de El Molar y, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días,
a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones
que se estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará
aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En El Molar, a 22 de julio de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.
(03/12.187/24)
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ISSN 1989-4791