Alcorcón (BOCM-20240802-45)
Organización y funcionamiento. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Estatutos organismo
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BOCM
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240802-45
El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024,
aprobó inicialmente la Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo
y Promoción Económica de Alcorcón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Modificación de estatutos IMEPE: arts. 8 y 23, en lo relativo a la tramitación de los
expedientes de modificación de crédito del presupuesto del IMEPE, quedando redactado
como sigue:
Artículo 8. Atribuciones del Presidente.
h) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y aprobar los
expedientes de modificación de crédito que no estén expresamente reservados al
Pleno del Ayuntamiento por la normativa aplicable, y en particular los siguientes:
a) Créditos ampliables.
b) Transferencias de crédito entre partidas pertenecientes al mismo programa, o entre
partidas que perteneciendo a distinto programa afecten a gastos de personal.
c) Incorporación de remanentes.
d) Créditos generados por ingresos.
Art. 23. Atribuciones del Consejo Rector.
d) Aprobar la Plantilla de Personal del Instituto Municipal. Tal aprobación se producirá conjuntamente con la proposición del Presupuesto que se eleve al Ayuntamiento de Alcorcón en Pleno para su aprobación.
g) Propuesta inicial de presupuesto del Instituto Municipal, que de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se remitirá al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
El mismo trámite se seguirá con los expedientes de modificación de crédito cuya aprobación corresponda al Pleno del Ayuntamiento:
a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) Transferencias de crédito entre distintos programas, salvo cuando las bajas y las
altas afecten a créditos de personal.
En Alcorcón a 22 de julio de 2024.—El concejal de Formación y Empleo, Carlos Carretero Rodríguez.
(03/12.204/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2024,
aprobó inicialmente la Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo y Promoción Económica de Alcorcón.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Instituto Municipal de Empleo
y Promoción Económica de Alcorcón, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Modificación de estatutos IMEPE: arts. 8 y 23, en lo relativo a la tramitación de los
expedientes de modificación de crédito del presupuesto del IMEPE, quedando redactado
como sigue:
Artículo 8. Atribuciones del Presidente.
h) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y aprobar los
expedientes de modificación de crédito que no estén expresamente reservados al
Pleno del Ayuntamiento por la normativa aplicable, y en particular los siguientes:
a) Créditos ampliables.
b) Transferencias de crédito entre partidas pertenecientes al mismo programa, o entre
partidas que perteneciendo a distinto programa afecten a gastos de personal.
c) Incorporación de remanentes.
d) Créditos generados por ingresos.
Art. 23. Atribuciones del Consejo Rector.
d) Aprobar la Plantilla de Personal del Instituto Municipal. Tal aprobación se producirá conjuntamente con la proposición del Presupuesto que se eleve al Ayuntamiento de Alcorcón en Pleno para su aprobación.
g) Propuesta inicial de presupuesto del Instituto Municipal, que de conformidad con
lo preceptuado en el artículo 164 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se remitirá al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.
El mismo trámite se seguirá con los expedientes de modificación de crédito cuya aprobación corresponda al Pleno del Ayuntamiento:
a) Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
b) Transferencias de crédito entre distintos programas, salvo cuando las bajas y las
altas afecten a créditos de personal.
En Alcorcón a 22 de julio de 2024.—El concejal de Formación y Empleo, Carlos Carretero Rodríguez.
(03/12.204/24)
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