Fresno de Torote (BOCM-20240802-58)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Se establece un período de prueba de UN MES, que se iniciará una vez el aspirante
propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse
en el correspondiente contrato de trabajo.
Décima. Constitución de Bolsa de Trabajo
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, así como la que obtenga cualquier persona que opte a ser incorporada a la Bolsa, durante la vigencia de la misma, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente Bolsa de Trabajo es de 1 punto.
La vigencia de la misma será indefinida, mientras que no haya otro proceso selectivo.
Las personas que superen el proceso de selección se incluirán en una Bolsa de Trabajo para futuras contrataciones necesarias para cubrir vacantes temporalmente, y se llamarán
siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no
discriminación, el orden de los aspirantes incluidos en la Bolsa podrá modificarse en función de las solicitudes que puedan irse incorporando a lo largo del tiempo, en función de las
diferentes puntuaciones que alcancen los aspirantes.
Previamente a establecer el orden de llamamiento, se procederá a baremar aquellas solicitudes presentadas después del plazo inicial establecido en estas bases, para determinar el
orden de los aspirantes incluidos. Tras dicha baremación, el orden a seguir para el llamado
de los aspirantes inscritos en la Bolsa en este Ayuntamiento será por: llamamiento al primer
aspirante disponible de la lista, Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de
la lista de orden de la Bolsa, que podrá reincorporarse a la misma en caso de finalización de
su contrato, para posteriores contrataciones, si fuera necesario.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante el contrato, no excluirán la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la
reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se
encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24 horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación
telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:30 horas, con un intervalo mínimo de 45 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la
misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia indefinida.
BOCM-20240802-58
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 183
Se establece un período de prueba de UN MES, que se iniciará una vez el aspirante
propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse
en el correspondiente contrato de trabajo.
Décima. Constitución de Bolsa de Trabajo
Las personas integrantes de las Bolsas de Trabajo ocuparán el puesto de la lista que le
corresponda, atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso selectivo utilizado para su
constitución, así como la que obtenga cualquier persona que opte a ser incorporada a la Bolsa, durante la vigencia de la misma, debiendo aparecer, junto al número del puesto ocupado, la puntuación que ostenta dentro del listado.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente Bolsa de Trabajo es de 1 punto.
La vigencia de la misma será indefinida, mientras que no haya otro proceso selectivo.
Las personas que superen el proceso de selección se incluirán en una Bolsa de Trabajo para futuras contrataciones necesarias para cubrir vacantes temporalmente, y se llamarán
siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no
discriminación, el orden de los aspirantes incluidos en la Bolsa podrá modificarse en función de las solicitudes que puedan irse incorporando a lo largo del tiempo, en función de las
diferentes puntuaciones que alcancen los aspirantes.
Previamente a establecer el orden de llamamiento, se procederá a baremar aquellas solicitudes presentadas después del plazo inicial establecido en estas bases, para determinar el
orden de los aspirantes incluidos. Tras dicha baremación, el orden a seguir para el llamado
de los aspirantes inscritos en la Bolsa en este Ayuntamiento será por: llamamiento al primer
aspirante disponible de la lista, Tendrá preferencia el aspirante que figura en primer lugar de
la lista de orden de la Bolsa, que podrá reincorporarse a la misma en caso de finalización de
su contrato, para posteriores contrataciones, si fuera necesario.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante el contrato, no excluirán la Bolsa de Trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la Bolsa de Trabajo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento como personal contratado, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
— La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la
reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se
encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales
suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la
telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24 horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación
telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 9:00 y las 14:30 horas, con un intervalo mínimo de 45 minutos entre cada llamada.
Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para
conocimiento y constancia.
La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la
misma, en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de
fuerza mayor.
Esta Bolsa de Trabajo tendrá una vigencia indefinida.
BOCM-20240802-58
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID