Fresno de Torote (BOCM-20240802-57)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 183

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función
se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan
en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad
acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que
actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección: fase concurso.
Se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen:
Méritos computables:
a) Formación, hasta un máximo de 3 puntos:
— Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las funciones propias del puesto:
d De 10 a 50 horas: 0,1 punto.
d De 51 a 100 horas: 0,3 puntos.
d De 101 a 250 horas: 0,5 puntos.
d De 250 a 400 horas: 1 puntos.
d Más de 400 horas: 2 puntos.
b) Experiencia, hasta un máximo de 3 puntos:
— Por haber prestado servicios como peón de la categoría solicitada en la Administración Pública: 0,05 punto por mes de trabajo efectivo.
c) Otros, hasta un máximo de 1 punto:
— Situación de desempleo o exclusión social: 0,5 punto.
— Carné de conducir: 0,5 punto.
Además, se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen. (tg)La puntuación total para otorgar en el concurso será de 7 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado anterior
de este artículo según el orden establecido.
Octava. Calificación
La puntuación de todos los ejercicios será de 7 puntos, resultandos eliminados los
aspirantes que no lleguen a 1 punto.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

Concluida la baremación de méritos, se elevará al órgano competente propuesta de
candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del
número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa acreditación
de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá
informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.

BOCM-20240802-57

Novena. Relación de aprobados, acreditación de los requisitos exigidos
y formalización del contrato